Jornadas de Conferencias
y Debate sobre los pros y contras de declarar el Valle del
Genal "Parque Natural", celebradas en Júzcar el 19
de octubre de 2002
Publicado en el número 19 de la revista La Serranía
Ponente
Cargo
Postura
Entrar
José
Manuel Dorado Rueda
Coordinador
de las Jornadas
Director de la revista La Serranía
Moderador
José
Montes Rincón
Agente de
Medio Ambiente
Neutral
Juan Luis
Muñoz Roldán
Director
Oficina Comarcal Agraria de Ronda
Neutral
Andrés
V. Pérez Latorre
Grupo de
Trabajo Valle del Genal
Profesor de la Universidad de Málaga
A
Favor
Alejandro
Moreno Sánchez
Secretario
de Silvema-Serranía de Ronda
A
Favor
Rafael
Flores Domínguez
Presidente
de la Asociación Senderista Pasos Largos
Representante de Ecologistas en Acción durante 8 años
en la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de las
Nieves
En
Contra
Andrés
Rguez. Glez.
Director-Conservador
del Parque Natural Sierra de Grazalema desde junio de
1998 hasta finales de 1999
En
Contra
Introducción José Manuel
Dorado Rueda (Coordinador de las
Jornadas y Director de la revista La Serranía)
El pasado 19 de octubre de 2002
celebramos en los salones del Hotel Rural La Posada del Arriero de Júzcar
unas Jornadas de Conferencias y Debate con la idea de dar un poco de luz
al tema más de actualidad y que posiblemente más preocupaba
a los habitantes de los 15 pueblos del Valle del Genal. Decidimos titularlas:
"Valle del Genal, ¿Parque Natural?" y para la celebración
de las mismas contamos con seis magníficas ponencias a cargo de
Rafael Flores Domínguez, Miembro de la Junta Rectora del Parque
Natural Sierra de las Nieves durante 8 años; Alejandro Moreno Sánchez,
representante de Silvema Serranía de Ronda-Ecologistas en Acción
y José Montes Rincón, Coordinador de Medio Ambiente en la
zona del Genal. Tras un breve descanso que aprovechamos para saludar a
las más de 100 personas de los distintos puntos del Genal y de la
Comarca que asistieron al encuentro, proseguimos con la segunda tanda de
conferencias, estando éstas a cargo de Andrés Rodríguez
González, Director-Conservador del Parque Natural Sierra de Grazalema
en 1999; Juan Luis Muñoz Roldán, director de la OCA de Ronda
y Andrés Vicente Pérez Latorre, profesor de la UMA, en representación
del Grupo de Trabajo Valle del Genal.
Tras estas seis magníficas
ponencias, que dejaron un buen sabor de boca entre todos los asistentes
por su calidad y claridad, nos dispusimos a almorzar en el restaurante
de La Posada del Arriero. La comida sirvió de excusa para comenzar
el debate entre los distintos grupos sentados a la mesa. Sobre las 4:30
nos trasladamos de nuevo al salón de conferencias para iniciar el
debate que contó con una gran participación y en el que cabe
destacar, entre otras, la intervención de Paco Puche, que arrancó
con sus palabras un cálido aplauso de todos los presentes.
Tras poner fin al debate,
nos trasladamos a la Real Fábrica de Hojalata de Júzcar,
donde Daniel del Río y Enrique Ruiz nos guiaron por tan magnífico
monumento y nos mostraron uno de los rincones más hermosos del Genal.
Con la celebración
de estas Jornadas hemos pretendido dar un poco de luz a los pros y contras
de la declaración del Valle del Genal como Parque Natural. No hemos
pretendido convencer a nadie de nada, tan sólo informar para que
libremente cada cual se cree su propia opinión.
Lo ideal sería que
las distintas administraciones: Ayuntamientos, Diputación, Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, CEDER, etc. organizaran
Jornadas similares en cada uno de los pueblos para que la información
llegue a todos los rincones del Genal. Nosotros, por nuestra parte, hemos
procurado darle la mayor difusión que hemos podido, dentro de nuestros
limitados medios.
Agradecer su colaboración
desinteresada a Alejandro, Rafa, Juan Luis, Pepe, Andrés, Andrés
Vicente, Daniel, Enrique y a la Posada del Arriero, a todos los que participaron
con su presencia y a las asociaciones que colaboraron en la organización:
Pasoslargos, Silvema, Grupo de Trabajo Valle del Genal y Revista La Serranía.
Todos queremos lo mejor para el Genal, que se conserve, al menos, como
lo ha hecho hasta ahora. Trabajemos por ello.
Valle
del Genal, ¿Parque Natural? José Montes
Rincón (Agente de Medio
Ambiente en la Serranía de Ronda)
El presente artículo se hace desde la
experiencia del autor que en su faceta laboral trabaja como Coordinador
de Agentes de Medio Ambiente de la Consejería del mismo nombre.
Y como para mucha gente esto no les sonará creo que seguro que lo
de "Guarda Forestal" les será mas familiar.
En mi experiencia laboral he tenido varias
facetas que me hacen tener una amplia óptica del tema de los Parque
Naturales ya que trabajé durante ocho años en la zona malagueña
del Parque Natural "Sierra de Grazalema" (Montejaque, Benaoján,
Ronda) y ahora llevo cinco como coordinador en el valle del "Genal".
Antes de empezar hay que dejar muy claro un
hecho indiscutible: EL VALLE DEL GENAL TIENE LOS MISMOS VALORES O MÁS
QUE MUCHOS DE LOS ESPACIOS QUE HAN SIDO DECLARADOS PARQUE NATURAL EN ANDALUCÍA
O EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS".
Dicho esto paso a exponer lo que considero
deben saber los habitantes de esta comarca que pudiera ser declarada en
el futuro como Parque Natural. Lo hago desde la experiencia en el trato
con muchas personas en mi ámbito profesional pero tratando el tema
desde un punto de vista personal, o sea, que nada tiene que ver con la
intención u opinión que tenga la Consejería de Medio
Ambiente y sus dirigentes.
Una de las características principales
del Valle es que la mayor parte de las aproximadamente 49.300 hectáreas
que ocupa tiene la consideración de forestal. Solo un 20 % de su
superficie (9.963 hectáreas) son tierras de cultivo . Otra
característica es que este terreno forestal es en su mayoría
monte de propiedad de particulares. Solo unas diez mil hectáreas
son montes públicos, es decir, propiedad de los Ayuntamientos o
de la Junta de Andalucía.
En este contexto de montes de particulares
y en la mayoría de los casos de poca superficie (minifundios) es
donde se va a producir la relación de los propietarios con el Parque
Natural. Pero en este mismo contexto hay que decir que muchas cosas no
cambiarían, y esto es muy importante saberlo ya que hay mucha confusión,
quizás por falta de información.
ALGUNAS COSAS QUE NO CAMBIARÍAN O
QUE CAMBIARIAN POCO CON LA DECLARACIÓN DE PARQUE NATURAL
En este punto hay que tener en cuenta
que la mayoría de la actual y vigente legislación medioambiental
y de gestión del medio natural es muy nueva, es decir, ha entrado
en vigor muy recientemente. De esta forma tenemos la Ley Forestal que es
de 1.992 y su reglamento que es de 1.997. La Ley de Incendios Forestales
es de 1.999 y su Reglamento de 2.001. El Reglamento de Ordenación
de la Caza es de 2.001 y el de Vías Pecuarias de 1.998. Y así
el resto de la legislación que afecta a la naturaleza.
Toda esta normativa regula todas las
actividades en el monte de una manera exigente y actual y que básicamente
somete toda actuación a un régimen de autorizaciones. Dicho
de otra manera "para hacer cualquier cosa en el campo hay que pedir permiso"
que así es como lo dice el personal. Y esto es ahora que no es parque
natural y así seguiría si lo fuese como veremos al hacer
un repaso de distintas actuaciones y actividades.
- Desbroces, podas, cortas, entresacas. Estas actividades son muy comunes en toda
la comarca y que en caso de declaración como parque habría
que seguir solicitando cada vez que se quisiera hacer tal y como en la
actualidad. Como dato citar que en el año 2.001 se tramitaron en
la oficina comarcal de Ronda 581 expedientes. El condicionado para la ejecución
apenas sufriría cambios.
Por tanto, el que hace la limpia y poda de
sus castaños, el que roza su monte, el que corta los pinos que estorban
a los alcornoques, el que entresaca los pinos para vender la madera y dejar
los mejores, lo podrá seguir haciendo como hasta ahora: solicitando
y ejecutándolo con las condiciones que vienen en el permiso.
- Planes de Prevención y otras actuaciones
derivadas de los Incendios Forestales. Las actuaciones de prevención de incendios
serán iguales y poca diferencia traería la declaración
del parque. En la actualidad la normativa es de pocos meses y obliga a
todos los propietarios de terrenos forestales a realizar planes de prevención
de incendios y a acometer las actuaciones (cortafuegos, fajas auxiliares,
puntos de agua, etc.) que en ellos se contemplan. Además por todos
son conocidas las limitaciones actuales en cuanto a la quema de residuos
que se condiciona los días y horas de manera dificultosa para los
propietarios.
- Cambios de uso. Los cambios de uso consisten en modificar
las características de la vegetación que existe. Pueden ser
cambiar un terreno forestal a agrícola, en cuyo caso la normativa
actual es muy exigente y sin ser parque en la actualidad sería muy
difícil que se autorizara como ya ha ocurrido en algún caso
cuando se ha querido implantar una viña en terrenos forestales.
Otra posibilidad es cambiar los usos de forestal
(por ejemplo pinar) a forestal (por ejemplo castañar). Esta actuación
también está sometida a solicitud en la actualidad y su posible
autorización llevaría un condicionado exigente que regularía
actuaciones tales como laboreos del suelo en fuertes pendientes ya que
en la actualidad los nuevos castañares se están introduciendo
en los lugares menos apropiados y con mas pendientes y el consiguiente
riesgo de erosión.
- Repoblaciones. En esta actividad, la creación de la
figura del parque podría plantear que puedan ser cuestionadas las
especies (prohibición expresa de introducción de especies
no autóctonas) y los trabajos de preparación del terreno
(terrazas).
- Infraestructura Viaria (Arreglos de caminos,
carriles, etc.,) En la actualidad se tramitan mediante una
solicitud que se suele autorizar previo informe. En el caso que fuera parque
algunas de estas actuaciones se someterían al tratamiento como una
obra (Licencia Municipal) y que mas adelante se tratará este tema.
Por otro lado, ya esta contemplado que si se trata de carriles de nueva
apertura con una cierta longitud y pendientes, en la actualidad es necesaria
someterse a Informe Ambiental derivado de la Ley de Protección Ambiental.
- Caza y pesca. Para la caza hay que informar que hay mucha
normativa nueva (finales del año 2001) y que ya está regulada
mediante Planes Técnicos, Orden de Vedas, etc. Por tal motivo, la
creación del parque no afecta en absoluto a la forma en la que se
desarrolla en la actualidad: se podrán seguir haciendo cotos, se
podrá seguir cazando las especies de las que exista caza, se podrán
hacer sueltas, etc., y las únicas condiciones serán las que
actualmente existen: tener licencia de caza, tener dado el coto de alta
y con su plan técnico en vigor, tener autorizadas con antelación
las sueltas, etc.
En cuanto a la pesca pocas novedades ya que
tenemos el río con el Coto y Vedado en la parte alta que seguiría
sometido a mismo régimen que en la actualidad.
- Acampadas. Tal y como en la actualidad las acampadas
están prohibidas y solo se pueden hacer en los lugares acondicionados
para ello. La única novedad que podría venir con un parque
es que el fomento del uso público que se suele hacer aumente y/o
mejore las zonas de acampadas y adecuaciones recreativas.
- Vías Pecuarias. Las vías pecuarias tienen el mismo
tratamiento con o sin parque y su normativa, del año 1.995 y 1.998,
es muy exigente. El problema en todos los caso es que faltan actuaciones
de deslinde y amojonamiento. Como ya se ha comentado antes, el parque conlleva
un fomento del uso público y por tanto, uso de las cañadas,
veredas y cordeles. Ahora bien, sin ser parque, en estos meses se van a
deslindar todas las vías pecuarias que forman el corredor desde
Ronda al Campo de Gibraltar que afecta a Ronda, Benaoján, Jimera
de Libar, Benadalid, Benalauría, Benarrabá y Gaucín.
ACTUACIONES AGRICOLAS Sobre esta actividad ya se ha mencionado
que es un pequeño porcentaje el que se lleva a cabo y a veces estas
zonas están en la vertiente del Guadiaro de los municipios que tienen
su casco urbano en la vertiente del Genal (Algatocín, Benalauría,
Benadalid y otros). En muchos municipios prácticamente es inexistente
la agricultura y en cualquier caso de pequeña importancia (naranjos,
huertos, olivares, almendros, etc.). Estas actividades no se verían
alteradas con un parque y podrían seguir desarrollándose
como se viene haciendo hasta ahora.
ACTIVIDAD GANADERA En este caso tampoco nos encontraríamos
grandes diferencias con un parque ya la esta actividad se podría
seguir desarrollando de forma extensiva como se hace en la actualidad.
Solo en algún monte público con excesiva carga ganadera habría
que tomar medidas que ya se está estudiando en colaboración
con el ayuntamiento y los propios ganaderos.
Las nuevas explotaciones intensivas (ganado
en estabulación permanente, granjas) ya están reguladas en
la Ley Protección Ambiental y estarían sometidas a dicha
normativa.
ALGUNAS NOVEDADES QUE CONLLEVARÍAN
LA DECLARACIÓN DE PARQUE NATURAL
- Criterio preferente en ayudas En todas las ayudas el hecho de estar dentro
de un espacio natural protegido hace que la solicitud de ayuda sea preferente
con relación a donde no lo sea.
- Sometimiento a Informe Ambiental de mayor
numero de actividades. El Informe Ambiental es un procedimiento de
prevención ambiental donde se valora de forma anticipada y adecuadamente
los efectos ambientales de distintas actividades obligando a las medidas
de protección que se estimen o pudiendo informar negativamente la
ejecución de tal actividad.
La declaración de Parque Natural conlleva
que mas actividades estén sometidas a Informe Ambiental siempre
que se desarrollen en suelo no urbanizable. Por ejemplo una industria de
la transformación de la madera, un taller, una almacén, una
estación de servicio de gasolina, etc.
- Protección de avifauna en Líneas
de Alta Tensión. Existe una normativa especifica para los espacios
naturales protegidos en la instalación de nuevas líneas cuyo
objetivo es proteger las aves de accidentes de choque o electrocución.
Hay que señalar, sin embargo, que las medidas de protección
se están implantando de forma general en todas las nuevas instalaciones
en cualquier tipo de terreno ya que muchas líneas están sometidas
a Informe Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental
- Preferencia de investigadores y universidades
a trabajar en Parques. La Declaración de Parque suele atraer
la atención de distintos investigadores de universidades y otros
centros de investigación que suelen desarrollar diversos proyectos
sobre valores del propio parque y que siempre son de interés.
- Derecho de tanteo y retracto Estos derechos vienen significar que cualquier
finca, sea de la extensión que sea debe ser ofrecida a la Consejería
de Medio Ambiente antes de ser trasmitida. Si no se ofrece el Registrador
lo notificara y la finca podrá ser adquirida por el precio que conste
en las escrituras.
- Servidumbre forzosa de instalación
de señales Los terrenos incluidos dentro de los
límites de un espacio natural protegido estarán sujetos a
servidumbre forzosa de instalación de las señales que los
identifiquen dando lugar a la correspondiente indemnización.
- Elaboración previa del P.O.R.N. Los Planes de Ordenación de Recursos
Naturales (P.O.R.N.) tienen la finalidad de adecuar la gestión estos
recursos garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos,
la preservación de la diversidad genética, el uso ordenado
y la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los
ecosistemas. De acuerdo a la legislación forestal (Ley Forestal
2/92) " ...el Consejo de Gobierno acordará la elaboración
de P.O.R.N. en los terrenos forestales...". Sin embargo, la declaración
de Parque Natural obliga a que previamente esté elaborado este Plan
que viene a ser, junto con el Plan Rector de Uso y Gestión, la "Ley
del Parque".
Es posible que en la regulación contenida
en estos planes, en los que debe haber la máxima participación
en su elaboración, existan algunas limitaciones especificas para
zonas o actividades y que pudieran condicionar, prohibir o regular distintas
actuaciones.
- Régimen sancionador mas severo En el caso de infracciones dentro de un Parque
Natural en materia de caza y pesca las multa son mayores a la que la propia
norma especifica establece. Así mismo, la propia legislación
de Parques Naturales establece multas que van desde los 60,10 euros (infracciones
leves) hasta los 300.506,05 euros (infracciones muy graves).
- Recolección de especies La recolección de especies ya esta
regulada por una Orden del año 1.997 donde se señala como
es el régimen de autorización y las especies a las que afecta.
Esta normativa es para todo los espacios si bien en los Parques Naturales
la normativa es mas rigurosa y exigente lo que se suele plasmar en los
P.O.R.N.
Hay que tener en cuenta que hay especies que
están protegidas y que no pueden ser recolectadas, ni perturbadas
y que su protección no es por el terreno en el que están
sino por la especie en sí misma. Recordar el caso del pastor de
Sierra Nevada aunque hay que indicar que la noticia fue "distorsionada"
y que en este caso este señor sabía y estaba previamente
advertido que estaba recolectando una especie protegida.
- Impulso económico La declaración de Parque Natural, tal
y como se ha comprobado en otras zonas, trae consigo un impulso económico
derivado de una promoción de la comarca, sobre todo desde el punto
de vista turístico. Esto trae también una serie de inconvenientes
que pueden llegar a alterar los propios valores del espacio.
Cabe señalar el fomento de los productos
elaborados o producidos en el Parque. De hecho, hoy en día la Consejería
de Medio Ambiente esta impulsando la marca "PARQUE NATURAL" como promoción.
Así mismo, un Parque Natural y su área
de influencia debería traer consigo una mejora de las comunicaciones,
infraestructuras, de los niveles de servicio, de los equipamientos, de
la vivienda rural, etc. pero muchas veces esto no ocurre pese a que se
contempla en la legislación para establecer ayudas técnicas
y financieras.
- NORMATIVA URBANÍSTICA Es en este punto donde los habitantes del
parque "notan" más la declaración de un territorio como Parque
Natural. Y es que a partir de ese momento se empiezan a controlar las actuaciones
urbanísticas por parte de la Consejería, normalmente,
a través de los Agentes de Medio Ambiente.
Cualquier tipo de obra que se realice dentro
del Parque, ya sea un gallinero, una casa de aperos, una vivienda, una
alambrada, un pozo, un carril, una piscina, un aljibe, etc., etc. requerirá
la obtención de la licencia de obras. El particular debe solicitarla
y el ayuntamiento debe remitir el expediente a la Consejería (no
a la Junta Rectora como aparecía por error en un artículo
anterior) que evacuará informe que es vinculante, es decir, que
si es negativo no se podrá dar licencia para lo solicitado o tendrá
que cumplir las condiciones que se indiquen.
Realmente, la licencia de obras es exigible
siempre, lo que ocurre es que en la actualidad, sin ser parque, la administración
competente, la local, no tiene posibilidades de controlar estos temas en
muchas ocasiones y, por tanto, se suele hacer gran cantidad de pequeñas
y medianas obras sin la licencia. Con la declaración de Parque los
Agentes de Medio Ambiente "amplían" sus funciones y se convierten
además en una especie de "Patrulla Urbanística" que vigila
y controla cualquier obra fuera del casco urbano o del terreno urbanizable.
Cuando empiezan las quejas de los ciudadanos que no están acostumbrados
a pedir licencia para este tipo de obras suele ocurrir que por un lado
las autoridades responsables, lo que se conoce como órgano sustantivo,
"responsabilizan" a los de "Medio Ambiente" y en el fondo se sienten aliviados
al tener una vigilancia de las obras en el campo que además les
supone recaudar más con el Impuesto de Construcciones.
Esto, que es un inconveniente para muchos,
es interpretado como una garantía para otros ya que se controla
el desarrollo urbanístico que es una de las amenazas de cualquier
zona. Además de la vigilancia sobre las obras hay que indicar que
existe un importante control sobre normas urbanísticas ya que la
modificación de la clasificación del suelo no urbanizable
(Normas Subsidiarias, PGOU) requerirá el Informe favorable que deberá
ajustarse al PRUG. Además, los Planes Rectores prevalecen sobre
normas urbanísticas. Por último, en este punto, es importante
conocer lo que dice el Art. 13 de la "Ley 2/89 que aprueba el Inventario
de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección" que señala lo siguiente:
"Toda nueva actuación en suelo no urbanizable que se quiera llevar
a cabo en el Parque Natural, deberá ser autorizada por la Consejería
de Medio Ambiente"
Como finalización de este artículo,
supongo o al menos este es mi deseo, que se tenga mas información
de lo que puede representar un Parque Natural. Toda esta información
puede tener una doble lectura:
Habrá quien diga que si un Parque Natural
no trae consigo tantas novedades ni tantas prohibiciones como se creía
y si algunas ventajas, será mejor que se declare Parque Natural.
Por otro lado estarán los que aleguen
que si ya hay suficiente legislación que protege los recursos naturales
y los valores del Valle, para que necesitamos el Parque. Que se cumpla
toda la legislación: la medio ambiental, la de especies protegidas,
la forestal (incluida la elaboración del P.O.R.N.) y la urbanística
y con ello estaremos suficientemente protegidos.
En cualquier caso, Europa llama a las puertas
del Valle. Cuando Europa protege una zona se llama ZEC (Zona de Especial
Conservación) aunque la declaración la hace la Comunidad
Autónoma. El primer paso se ha dado remitiendo la documentación
para que se declare LIC (Lugar de Importancia Comunitaria). Cuando la Comisión
Europea lo apruebe la Junta de Andalucía declarara ZEC gran parte
del Valle. Lo que esto puede significará y las consecuencias será
cuestión de otro artículo.
Valle
del Genal, ¿Parque Natural?
Perspectiva desde la
Oficina Comarcal Agraria de Ronda Juan Luis Muñoz
Roldán (Director de la
Oficina Comarcal Agraria de Ronda)
El pasado 19 de octubre de 2002 tuvo lugar en Júzcar
una jornada dedicada a informar y debatir sobre la propuesta de declaración
del Valle del Genal como Parque Natural. Con independencia del grado de
protección ecológica que supondría tal figura jurídica,
en particular contra la especulación de grandes capitales foráneos
a través de urbanizaciones, presas, industria eólica, canteras,
etc. como allí se dijo, se me ha pedido mi opinión respecto
al sector agrario de esta subcomarca.
El Valle del Genal era una zona humanizada,
agrícola y ganadera, cuyo territorio estaba ocupado por huertas,
tanto en las vegas como en terrazas, viñedos, cultivos arbóreos
y pastizales para el ganado, salvo las zonas mas altas y abruptas que eran
forestales. Se han perdido algunos cultivos como la morea para la seda,
el zumaque para las tenerías. Otros quedan como reminiscencia de
lo que fue una importante actividad, caso del viñedo o la recolección
del esparto. Pero el cambio espectacular en el paisaje de este jardín,
como dice José A. Castillo que es todo el Valle, se produjo y se
está produciendo desde hace varias décadas debido a la emigración
y la pérdida de valor de los productos y las actividades tradicionales.
Es un cambio hacia el abandono de fincas, de cultivos, de casas de campo,
de molinos, de sistemas de riego, etc. De ahí que cuando uno se
asoma al Valle desde cualquier pueblecito, desde alguna carretera que lo
circunda, la impresión es la de un paisaje forestal, dominado por
encinas, alcornoques, pinos, chopos y castaños.
Hay excepciones claro, sobre todo el castañar,
cultivo en expansión tanto en la intensidad del manejo como en su
superficie debido a que la castaña todavía mantiene un precio
digno gracias a la presencia de algunas cooperativas. También se
están instalando algunos jóvenes con ganaderías modernas.
Así pues, la inviabilidad de las pequeñas
explotaciones y la falta de infraestructuras hacen que la agricultura en
el Valle del Genal sea hoy día marginal y tenga, en general, malas
perspectivas en el modelo convencional. Sin embargo, creo que la situación
cambiará a medida que más emprendedores rurales inviertan
en explotaciones alternativas, combinen la agricultura ecológica
con el turismo de naturaleza, a medida también que sean reconocidos
algunos distintivos de calidad, como Denominación de Origen “Castaña
Serranía de Ronda”. A partir del momento en que los emprendedores
del Valle orienten sus producciones hacia la calidad, visto que en cantidad
no pueden competir, exploten la imagen natural y la dimensión turística
del Valle y la Serranía, y comercialicen sus alimentos bajo etiquetas
de reconocido prestigio, la figura de Parque Natural será un valor
añadido. Creo que si no se cambia da igual que el Valle sea o no
Parque Natural para el sector agroalimentario; pero si este cambio, ya
iniciado por algunos, se acepta y extiende, insisto en que el Parque Natural
servirá para vender más y mejor los exquisitos alimentos
producidos en el Valle.
Por otra parte, la reforma de la Política
Agraria Común en que estamos inmersos de cara al 2.006 inclina la
balanza de las ayudas hacia las zonas como el Valle: desfavorecidas, de
pequeñas explotaciones, de agricultura compatible con la preservación
medioambiental, de bajas rentas agrarias y con modelos de desarrollo rural.
Por tanto, será una causa más no solo para dotación
de infraestructuras, investigación o apoyo técnico, sino
para ayudas agroambientales y medidas de acompañamiento que harán
viables cultivos ahora abandonados como el olivar en pendiente o las frutas
y las hortalizas, así como el establecimiento y mejora de las industrias
agroalimentarias.
Un
Plan de Desarrollo Sostenible y de Ordenación Territorial
para el Valle del Genal ¡Ya! Andrés
Vicente Pérez Latorre (Grupo de
Trabajo Valle del Genal)
Júzcar, 19 de octubre de 2002, al inicio de la Primavera del
Cobre
El Grupo de Trabajo Valle del Genal (constituido
por representantes de residentes del Genal, asociaciones, sindicatos, partidos,
profesores y particulares) lleva cerca de 10 años de aportaciones
en la línea del desarrollo sostenible para el Valle y sus habitantes.
Tras conseguir que la opinión pública
y las administraciones reconociesen el excepcional valor del Valle de del
Genal, con el fruto de la paralización de la macropresa y del avance
en las propuestas de Parque Natural y la declaración oficial de
Lugar de Importancia Comunitaria, el frente se desplaza hacia el modelo
de desarrollo urbanístico desaforado que, por desagracia, impera
en todo el litoral malagueño y amenaza el interior. Frente a esta
“plaga” sólo caben medidas de ordenación del territorio,
colocando previamente cada proyecto en sus sitio correspondiente de modo
que no afecte los valores medioambientales-sociales y genere riqueza para
la mayoría de los habitantes a largo plazo. Estos planes de ordenación
pueden venir de tres distintas fuentes:
a/ El Valle del Genal es Lugar de importancia
Comunitaria (a nivel europeo) por lo que hay que exigir a las administraciones
central, autonómica y europea, fondos y regulación al respecto,
ya que esta directiva ya está en vigor.
b/ Otra de las posibilidades es un Plan de
Ordenación del Territorio Subregional, que debe ser planteado cuanto
antes a la Administración Autonómica.
c/ Finalmente, la figura de Parque Natural
Andaluz prevé también figuras de ordenación (PORN
= Plan de Ordenación de Recursos Natrales y PRUG = Plan Rector de
Uso y Gestión), que, con fondos y personal apropiados, serían
suficientes para asegurar el desarrollo sostenible del Valle y obtener
el reconocimiento deseado.
A continuación se presentan datos informativos
dirigidos sobre todo a los habitantes del Genal, que son los que tendrán
que pensar como colectivo comarcal para evitar que los valores del Valle
degeneren irreversiblemente o que instancias superiores o “de fuera” tengan
que, finalmente, poner “orden”.
I. El AGRAVIO COMPARATIVO
del GENAL
Serie
PN Alcornocales
PN Grazalema
PN Sierra Nieves
Valle del Genal
acebuchales
X
X
-
X
quejigares morunos
X
X
-
X
alcornocales
X
X
X
X
encinares termo
X
X
X
X
encinares meso
-
X
X
X
encinares supra
-
-
X
X
quejigares con arces
-
X
X
-
algarrobales
X
X
X
(X)
pinsapares calcícolas
-
X
X
-
pinsapares serpentinícolas
-
-
X
X
pinares serpentinícolas
-
-
X
X
sabinares termo
-
X
X
X
sabinares meso-supra
-
-
X
-
enebrales oro
-
X
X
-
alisedas y ojaranzales
X
-
-
X
choperas
X
X
-
X
fresnedas
X
X
X
-
saucedas
X
X
X
X
adelfares
X
X
X
X
TOTALES
10
13
15
14
Tabla 1. Principales ecosistemas presentes en
los Espacios Naturales de la Serranía de Ronda.
Elem. Pais.
PN Alcornocales
PN Grazalema
PN Sierra Nieves
Valle Genal
alcornocales
X
X
X
X
castañares
-
-
-
X
pinares (negral)
-
-
X
X
riberas
X
X
X
X
quejigales
X
X
X
X
encinares
-
X
X
X
pinares (P.radiata)
X
-
-
X
pinsapares
-
X
X
X
cultivos arbóreos
-
X
X
X
matorrales
X
X
X
X
roquedos
X
X
X
X
TOTALES
6
8
9
11
Tabla 2. Unidades paisajísticas presentes
en el Valle del Genal y presencia/ausencia en los Espacios Naturales de
la Serranía de Ronda.
II. ¿QUÉ SON
LOS ESPACIOS NATURALES?
· Territorios que forman parte del Medio
Ambiente Natural
· Recursos Naturales destacables (geología,
flora, fauna, ecosistemas…)
· Paisajes privilegiados
· Intervención humana armónica
III. ¿POR QUÉ
SE PROTEGEN?
· Origen: siglo XIX, minorías
socialmente avanzadas
· valores estéticos
· valores recreativos
· Actualidad: siglo XXI, mayoritaria
aceptación y disfrute social
· Conservación de la Biodiversidad
· Desarrollo Sostenible
IV. TIPOS DE ESPACIOS NATURALES
PROTEGIDOS
Ámbito
· Autonómicos (Andalucía)
· Estatales (España)
· Europeos (Unión Europea)
· Mundiales (Naciones Unidas, UNESCO)
Autonómicos
· Parques Naturales:
· Gran extensión
· Diversidad de valores (flora, fauna,
gea)
· Población + actividades tradicionales
· Consejería de Medio Ambiente
Parajes Naturales
· Menor extensión
· Sobresale un valor
· Sin población
· Consejería M.A. + Patronato
M. A. provincial
Reservas Naturales
· Pequeña extensión (lagunas)
· Sobresale valor faunístico
· Consejería de M. A. + Patronato
M. A. provincial
Parques Periurbanos
· Pequeña extensión
· Sobresale valor recreativo-cultural
ligado a la Naturaleza
· Ayuntamiento
Monumentos Naturales
· Un individuo natural sobresaliente
(árbol, formación geológica, etc.)
· Ayuntamiento + Consejería
de M. A.
Estatales
· Parque Nacional: ¿Sierra Bermeja?
· Un tipo de ecosistema español
· Ecosistemas casi primigenios
· Administración Estatal + Autonómica
Europeos (Unión Europea)
· Zona de Importancia Comunitaria
· Red Natura 2000 Europea
· Actualidad: propuesta de Lugares
de Importancia Comunitaria
· Administración: Europea +
Estatal + Autonómica
Mundiales (Naciones Unidas, UNESCO)
· Reserva de la Biosfera
· ecosistemas mundiales con presencia
humana integrada
· sin presupuesto
· sin legislación
· etiqueta de calidad ambiental
V. ESPACIOS PROTEGIDOS DEL
VALLE DEL GENAL Paraje Natural de Los Reales de Sierra Bermeja
· mayores masas ígneas de peridotitas
de Europa Occidental
· único bosque de pinsapos sobre
este tipo de rocas
· endemismos exclusivos de Málaga
y protegidos
· Magníficos pinares negrales
endémicos (Pinus pinaster)
· Problemática: incendios, sobrepastoreo,
instalaciones radioeléctricas (antenas)
Paraje Natural de Sierra Crestellina
· inmensa roca caliza aislada
· gran colonia de buitres leonados
(Gyps fulvus)
· especies vegetales rupícolas
como Rupicapnos africana
· Problemática: incendios, presión
urbanística.
Lugar de Importancia Comunitaria Valle
del río Genal
· intacto su paisaje desde hace unos
500 años
· diversidad de paisajes es monumental
· bosques de castaños
· bosques de ribera en franca regeneración
· montañas bermejas de peridotitas
· uno de los mejores alcornocales (Quercus
suber) con quejigos (Quercus canariensis, Q. broteroi) de la Península
(Monte del Duque)
Lugar de Importancia Comunitaria Sierras
Bermeja y Blanca
· enorme riqueza de endemismos botánicos
(Centaurea lainzii, Genista haenseleri)
· acosados por la masiva urbanización
litoral
VI. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE
EL PARQUE NATURAL [Fuente: (Junta de Castilla y León,
Guía informativa ¿Qué es un espacio natural protegido?).
Respuestas adaptadas a Andalucía en lo posible]
¿Quién administraría un
futuro Parque Natural del Valle del Genal?
La Consejería de Medio Ambiente de
la Junta de Andalucía = Director Conservador (gestor), PORN, PRUG,
PDI, PDS, Junta Rectora).
¿Estarían representados los ayuntamientos
en la gestión del Espacio Protegido?
Sí, en la Junta Rectora
¿Qué beneficios podría
dar la declaración de Parque Natural a sus habitantes?
Crear infraestructuras y niveles de servicios
adecuados
Potenciar actividades tradicionales compatibles
con los valores ambientales
Integrar los habitantes en las actividades
que tengan que ver con la conservación del Parque
Rehabilitar la vivienda rural y conserva el
patrimonio arquitectónico tradicional
Estimular las actividades culturales, científicas,
recreativas.
Compensar las limitaciones establecidas y
posibilitar el desarrollo socioeconómico.
¿El ser Parque Natural supondrá
un aumento de la actividad turística?
Sí, de turismo rural y de naturaleza,
del que se procurará s dispersión sobre todo en las zonas
peor dotadas. Permitirá mejorar construcciones, consumir productos
de la zona, y generar nuevos puestos de trabajo.
¿Se favorecerían los aprovechamientos
agrícolas y ganaderos?
Existirán restricciones, dependiendo
de cómo afecten a los recursos naturales, se favorecerá los
que mejoren los recursos naturales.
¿Quiénes ocuparían los
puestos de trabajo que se generen?
Los esfuerzos irán encaminados a que
sean ocupados por la población residente.
¿Cuáles son algunas de las limitaciones
del Parque Natural?
· No hacer fuego salvo en lugares autorizados.
· Acampada libre fuera de los lugares
señalizados
· Cualquiera daño a especies
protegidas tanto de plantas como de animales (también fuera del
Parque)
· Cualquier daño a los hábitat
de la directiva 92/43 CEE del LIC Natura 2000
· Vertidos fuera de lugares autorizados
¿Afectaría al uso de productos
químicos en agricultura?
Se considera suficiente la legislación
ambiental correspondiente, pero se verán favorecidas las explotaciones
de agricultura ecológica.
¿Por qué es necesario el control
o cierre de algunos carriles?
Para preservar las áreas más
importantes de flora, fauna y paisaje. Por supuesto no está prohibido
el tránsito de personas. El acceso estará siempre garantizado
a los propietarios que realicen actividades agro-silvo-pastorales tradicionales.
¿Qué limitaciones habría
para a caza y la pesca?
Deberán respetar los valores y recurso
naturales. Realizarán un Plan de Ordenación Cinegética
que tratará de no hacer coincidir el periodo de caza con el de mayor
afluencia de visitantes.
¿Se prohibiría construir en las
zonas catalogadas legalmente como urbanizables?
En general, no, salvo contradicción
con legislación sobre conservación (LIC, fauna y flora, etc.)
¿En que sentido se vería afectada
la construcción de viviendas?
Se pretende revitalizar el tejido urbano existente
y evitar urbanizar zonas con valor natural. No se permite la construcción
de nuevos núcleos urbanos. Las modificaciones de edificios se harán
siguiendo unas normas básicas paisajísticas acordes con el
modelo tradicional de la zona.
¿Se podrían realizar construcciones
de tipo agrícola, ganadero o forestal?
Si, menos en las zonas de reserva, y deben
de guardar relación directa con el aprovechamiento de la zona.
¿Se necesitaría proyecto visado
para realizar construcciones?
Igual que fuera del Parque Natural: Ayuntamiento
y Comisión provincial de Urbanismo.
¿Podrían construirse nuevos carriles
o modificarse los existentes?
Si, con autorización de la Administración
del Parque. En unos casos serán sometidas a EIA. En zonas de Reserva
sólo se mantendrán las existentes que sean necesarias para
la gestión del Medio Natural o Servicios Públicos.
¿Se expropiarían terrenos particulares
para los usos del Parque Natural?
No. Se intentará llegar a acuerdos
de compara con particulares de zonas de gran valor ecológico.
¿Se podrían plantar árboles
frutales y cultivar huertos?
Sí, por supuesto. Sobre todo se ayudará
a los que mantengan el paisaje y se hagan de modo tradicional.
¿Se podrían hacer desmontes para
realizar plantaciones agrícolas?
En zonas de reserva y de uso limitado, no
(además no suele haber actividad agrícola). En otras zonas
bajo EIA y nunca sobre un hábitat o especie de la Directiva 92/43
o especies de flora y/o fauna protegidas por la Ley.
El ganado ¿tendría problemas
para pastar?
El aprovechamiento racional de los pastos
(capacidad de carga) será no sólo permitido sino además
potenciado, así como sus zonas, sus infraestructuras, etc.
Los aprovechamientos tradicionales (abejas,
hongos, corcho) ¿Se podrían seguir realizando?
Sí, por supuesto, por su valor etnológico,
su valor económico y ser actividades que protegen los recursos naturales.
¿Se podría seguir cazando en
el Parque?
Sí, siempre subordinada a la conservación
de la fauna y flora silvestre. Los cotos deberán tener un Plan de
Ordenación Cinegética con visto bueno de la Administración
del Parque.
¿Qué actividades de uso público
se verían afectadas?
Se dará prioridad a las de bajo impacto
y primando las que beneficien más a la población local. Recurrirán
autorización: pruebas deportivas (prohibidas en general las de vehículos
motorizados salvo en zonas de uso intensivo), actividades científicas,
actividades de medios de comunicación, etc.
¿Qué obligatoriedad tienen las
normas del PORN?
Al ser Ley autonómica El PORN es de
obligado acatamiento por todos los residentes en el Parque y por todos
los visitantes.
VII. DIRECTIVA 92/43CEE =
REAL DECRETO 1997/1995 Objetivo de la Directiva
Creación de una red de espacios protegidos
a nivel de la Unión Europea (Natura 2000) con fines fundamentalmente
conservacionistas en lo que respecta a los "hábitats" y especies
de la Directiva.
¿Qué es un espacio protegido
de Natura 2000?
Es una Zona de Especial Conservación
(ZEC), designada por la UE de una lista de "favoritos" propuesta por los
Estados y Autonomías, denominados LIC's (Lugares de Importancia
Comunitaria).
¿Hay alguna ZEC designada en España?
NO, pero según la legislación
Real Decreto, los LIC serían ya ZEC porque se han cumplido los plazos.
En cualquier caso la Comisión Europea promueve el “Principio de
Precaución”.
¿Hay algún LIC designado en España?
Si, pero no están aprobados por la
Comisión Europea nada más que los correspondientes a Canarias.
¿Que tipo de protección tienen
entonces los LIC's?
Los que obliga el artículo 6 de la
Directiva debido a los plazos.
¿Todo el territorio de un LIC está
protegido por la Directiva?
NO, sólo los hábitats y las
especies de la Directiva.
¿Qué es un "hábitat"?
Es una comunidad vegetal definida y catalogada
mediante la metodología fitosociológica (botánica).
¿Cuáles son las especies de la
Directiva?
Una lista de especies vegetales y animales
en peligro a nivel europeo.
¿Pueden ser afectados por un proyecto
los hábitats o las especies de la Directiva?
Dentro de un LIC, NO pueden ser afectados*.
Fuera de un LIC, SÍ, si no están protegidos por otra legislación.
(*salvo casos de Salud Humana y/o Seguridad
Pública).
VIII. PLAN DE ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO DE ÁMBITO SUBREGIONAL
(Ley 1/1994 de 11 de Enero de Ordenación
del Territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza)
Armonía en la distribución geográfica
de las actividades y usos del suelo con:
· Las potencialidades del territorio
· La protección de la Naturaleza
· La protección del Patrimonio
histórico-cultural
· El desarrollo económico sostenible
· Los POT tienen carácter vinculante
para el planeamiento urbanístico general (art. 23)
En la identificación de áreas
objeto del POT:
· Comarca del Campo de Gibraltar
· Doñana y Entorno
· Costa de Cádiz
· Sierra de Segura (se asemeja al Valle
del Genal)
Quienes pueden proponer un POT:
· Corporaciones Locales afectadas (3/5
de los municipios afectados, 10 de los 15 con ½ de la población
total)
· Consejería de Obras Públicas
y Transportes
Quienes lo elaboran y supervisan:
· Participarán las Corporaciones
Locales
· Comisión Provincial de Urbanismo
· Diputación Provincial
IX. DESARROLLO SOSTENIBLE:
PRUEBA DE CERTIFICACIÓN
Condiciones del desarrollo sostenible para
un área determinada (por este orden y a cumplir por un proyecto
determinado):
Modo de uso: con el proyecto en la mano, ir
respondiendo a las preguntas. Modificar el proyecto en el momento que no
cumpla alguna de las premisas.
1. Ambientalmente sostenible
· ¿Afecta a algún recurso
natural (geología, clima, flora, fauna, paisaje) de modo que no
asegure su existencia para generaciones futuras?
2. Socio-culturallmente sostenible
· ¿Genera riqueza mayoritariamente
para la población autóctona?
· ¿Mejora el patrimonio sociocultural
autóctono?
3. Económicamente sostenible
· ¿Genera beneficios a medio
y largo plazo a la población autóctona?
· ¿Parte considerable de los
beneficios se reinvierten en el medio ambiente?
Valle
del Genal, ¿Parque Natural?
Argumentos en contra de
la declaración Rafael Flores
Domínguez (Presidente de la
Asociación Senderista Pasos Largos y representante de
Ecologistas en Acción durante 8 años en la Junta Rectora del
Parque Natural Sierra de las Nieves)
Ante tan expectante cabecera de artículo,
quiero dejar muy claro lo siguiente: El Valle del Genal por su importancia
ecológica y patrimonial sería digno merecedor de ser amparado
bajo la figura de protección de parque natural (tal y como recoge
la Ley de Espacios Protegidos de Andalucía), así lo demuestran
estudios comparativos realizados con sus vecinos enclaves protegidos, donde
en todos los casos: flora, fauna, etc., atesora mayor riqueza y diversidad.
Entonces, ¿por qué planteo “signos
de interrogación” a esa figura de protección?
Mi escepticismo viene precedido de ocho años
como representante de Ecologistas en Acción, en la junta rectora
del parque natural Sierra de las Nieves; siendo la experiencia tediosa
y frustrante a no poder más. Después de 13 años como
espacio natural protegido por el gobierno andaluz, pocos son los logros
dignos de mencionar y sí muchos los problemas latentes y no voy
a ser tan ingenuo pensando que el hipotético parque natural del
Valle del Genal será una excepción, siendo en tal caso, el
último que se incorporaría a la red de espacios protegidos
de Andalucía.
Para la actual administración medioambiental
andaluza, los parques naturales son meros instrumentos estadísticos;
gusta mucho eso de decir que tenemos tanto espacio protegido, “más
que yo no sé cual región”; además, son un atractivo
turístico mal aplicado y no les importa, por poner un ejemplo,
que en sus campañas en el Canal de titularidad pública “Andalucía
Turismo” se confunda a la cueva del Gato como paraje de Sierra de las Nieves
o al pinsapar de la Cañada del Cuerno como integrante del vecino
parque natural de la Sierra de Grazalema; para ellos es más importante
gastar dinero en editar diez mil folletos repletos de errores que buscar
soluciones a las plagas del pinsapar o realizar un censo de las aves nocturnas.
Esa es la seriedad con que se toma la administración la gestión
de sus espacios protegidos; mucho instalar carteles por todos lados, más
de propagandear el pinsapar y después, en el caso de Sierra de las
Nieves, cuando vienen las nevadas no controlan las avalanchas humanas o
cuando llega el verano y ante la campaña de incendios, dejan al
pinsapar “vendido” sin control en sus accesos y sin guardería al
caer la tarde, hasta la mañana siguiente.
La gestión de un parque natural exige
un mínimo de implicación de sus directores en el funcionamiento
de usos y normas; la Junta de Andalucía no tiene ni recursos humanos,
ni dinero, ni ganas, sobre todo ganas, de aplicar el PORN (Plan de Ordenación
de Recursos Naturales) y PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión); así
lo demuestra que el parque natural de la Sierra de las Nieves después
de tanto tiempo, no tenga aún aprobado un Plan de Uso Público,
o que los alcaldes se desesperen solicitando un Gerente del Instituto de
Fomento de Andalucía que asesore y dé forma a los proyectos
de aprovechamiento de los recursos naturales propios, para propiciar, por
fin y de una vez, el tan ansiado despegue económico y social de
estos pueblos. Preguntadles a los vecinos de Yunquera, Tolox o El Burgo
si están contentos con el parque natural, estoy seguro que la misma
respuesta oiréis de los de Montejaque o Benaoján, pueblos
éstos en otro de los parques naturales de la comarca.
Esa falta de recursos económicos y la
incapacidad de la administración medioambiental está conduciendo
a una privatización de las infraestructuras básicas en los
parques naturales y a un uso ajeno a lo contemplado en la legislación,
caso claro es el del cortijo de Quejigales en Sierra de las Nieves, que
de refugio público y zona de acampada ha pasado a ser alojamiento
rural gestionado indirectamente por una empresa ajena a la comarca y no
voy a dejar de nombrar algunas de las atrocidades cometidas en este espacio
y su área de influencia como el famoso cable de Tarifa, la cantera
del Cascajares, el circuito de velocidad de Los Merinos o el bosque de
antenas de telefonía en Sierra Hidalga.
Por tanto, la función de uso público,
didáctico y de esparcimiento en los parques naturales es más
que dudosa; esto sólo tiene dos lecturas: La especulación
comienza con la propia administración pública y la protección
de un espacio natural no implica una mayor y mejor calidad de conservación
del enclave.
Precisamente y hablando del parque natural
de la Sierra de Grazalema, “La joya de la Corona andaluza” (sólo
en la zona gaditana del parque), sí podemos decir que se ha producido
una mejora relativa en la calidad de vida y un aumento de la renta per
cápita de sus moradores, por supuesto que con ayudas infraestructurales
de la administración andaluza, que siempre se ha volcado con la
zona gaditana de este parque; pero eso es una excepción dentro de
la red de espacios protegidos, tangible en este parque y en el de Cazorla,
Segura y Las Villas; los demás “no pillan na de na”.
Parte de ese progreso económico en el
parque de Grazalema se produce igualmente basado en un desordenado crecimiento
urbanístico, contrario a todas luces, a la filosofía tantas
veces promulgada de “Desarrollo Sostenible”; todo esto ocurre bajo la bendición
y aprobación de la administración; ahí están
los ejemplos urbanísticos de ciertos hoteles en Grazalema o el proyectado
complejo residencial de Benamahoma, que doblará la actual extensión
de este municipio. Si esto ocurre en nuestros vecinos parques naturales,
¿creéis de veras que un Valle del Genal “protegido” como
parque natural, se va a librar de especulaciones urbanísticas, de
presas o plantas eólicas?
Algunos piensan que la declaración
del Valle del Genal como parque natural va ha suponer un acercamiento físico
y de gestión a las poblaciones del parque; nada de eso, como pasa
en Sierra de las Nieves, el parque se gestionará desde una fría
y recóndita habitación del edificio Eurocom, en Málaga,
y el director-conservador tendrá que repartir sus funciones, tal
y como ocurre hoy día, entre otros espacios protegidos como Montes
de Málaga, Sierra de las Nieves, Sierra Bermeja y la Reserva Nacional
de Caza de la Serranía de Ronda.
La hipotética Junta Rectora del parque
natural del Valle del Genal, (representantes de las fuerzas vivas implicadas
en el Valle del Genal) no tendrá sede en ningún sitio en
concreto, (mucho menos en Ronda que no pertenece al Valle); se reunirá,
si acaso, dos o tres veces al año, de forma errante por sus pueblos
y los representantes en dicho órgano que solo es “consultivo”, (las
decisiones se toman en Málaga) se desesperarán cuando adopten
una decisión de forma unánime y la delegación provincial
de medio ambiente o la Confederación Hidrográfica del Sur
o el MIMAN, adopten y ejecuten la resolución contraria; ejemplos
pondría muchos, baste recordar el caso de la perforaciones en el
acuífero de la Sierra de las Nieves en la última gran sequía.
Si problemática es la gestión
del parque natural Sierra de las Nieves, donde no hay ninguna población
dentro de sus límites, donde el único aprovechamiento de
su territorio es el ganadero y donde la mayoría de sus hectáreas
son de titularidad pública, qué “caos” podría ser
la gestión del Valle del Genal, con varios y diversos sectores
productivos como la ganadería, la agricultura, la actividad forestal
y otros muchos usos del suelo por no citarlos todos; donde vive una población
importante, donde existen cantidad de pequeñas y grandes propiedades
privadas...
Parece mentira que en una sociedad moderna
y democrática como la nuestra, se tenga que pordiosear la mejora
de infraestructuras sanitarias, sociales, comunicaciones, etc.; por eso
entiendo la postura de varios alcaldes de pueblos del Genal que en un acto
de sumisión, más propia de sociedades feudales, tengan que
poner condicionantes a la declaración de este precioso Valle como
parque natural. ¿Para eso queremos el parque natural? ¡No!
Lo primero que debe hacer la administración es un Plan de Ordenación
General del Territorio; redactar un Plan Urbanístico y Arquitectónico
para todos los pueblos del Valle que no deteriore más la trama urbana
de estas poblaciones, especial ejemplo tendrían que dar los entes
públicos, responsables de algunos mamotretos arquitectónicos
visibles en algunos pueblos; dotar al Valle del Genal de todas las infraestructuras
básicas de una comarca que pertenece a la Comunidad Económica
Europea; tratar a las gentes del Genal como ciudadanos de primera, no como
agentes de cambio de sus recursos naturales y cuando todo esto ocurra,
que se declare al Valle del Genal como parque natural o con la figura de
protección que quieran.
Aún queda mucho camino por recorrer
antes de que muchos-as de nuestros-as políticos-as adquieran una
verdadera conciencia sobre el valor de la conservación y buen uso
de nuestro rico patrimonio natural; la administración debe de creerse
seriamente que proteger no es un modismo importado de otras sociedades
que ahora se lamentan del catastrófico estado de conservación
de su patrimonio natural; no pueden ni deben de especular con las ilusiones,
anhelos y sueños de los ciudadanos de este apartado rincón
de Andalucía.
Estas son en líneas generales las ideas
y sentimientos que me afluyen cada vez que oigo o leo que se declare parque
natural el Valle del Genal; por supuesto que respeto las ideas y propuestas
de muchos colectivos como las de Ecologistas en Acción o las del
Grupo de Trabajo del Valle del Genal, en verdad, pienso igual que ellos,
pero el problema es la administración; de todos modos mi más
sincera admiración a estos colectivos, auténticos y altruistas
defensores de los más genuinos valores del Valle del Genal.
Espero con estas humildes líneas, no
promover ninguna polémica y sí aportar nuevos datos y otra
visión; que sirva ante todo, para crear debate.
Valle del
Genal, ¿Parque Natural? Andrés Rodriguez González (Director-Conservador del
Parque Natural Sierra de Grazalema desde junio de 1998 a finales de 1999)
¿El VALLE DEL GENAL DEBE SER DECLARADO
PARQUE NATURAL? YO CREO QUE NO
Dos son los motivos fundamentales en
los que justifico el por que creo que el Genal NO debe ser declarado
Parque Natural: Uno por criterios medioambientales y otro por la experiencia
personal al ejercer durante año y medio las funciones de director
conservador de un Parque Natural Andaluz.
Con sinceridad y rotundidad afirmo que la declaración
de un territorio como Parque Natural no garantiza su protección
medioambiental. Con la normativa actual se da el contrasentido de
que un territorio se declara como Parque Natural por sus valores ambientales
y esa misma declaración no sirve para preservar esos valores. Al
contrario, puede actuar negativamente.
El territorio de El Valle del Genal
se conserva bien por que ha estado olvidado por la administración
y por el gran público; olvido, en este caso, es similar a
conservación pero la fiebre especulativa y la expansión de
la Costa del Sol llega a todos los rincones de la provincia de Málaga,
el Genal ya ha sido descubierto, como casi todos los paraisos y no podemos
aspirar a mantenerlo oculto.
El principal problema del Genal en breve será
la especulación urbanística, por lo tanto pronto empezará
a ser una pieza codiciada de esa gran urbe que es la Costa del Sol que
se ha quedado sin espacios naturales bien conservados y a la que le sobra
asfalto y falsos espacios verdes como son los Campos de Golf.
La estructura urbana del Genal a base de muchos
pueblos pequeños me recuerda a la de los pueblos que forman parte
del Parque Natural Sierra de Grazalema; allí, sin duda, el principal
problema con el que se enfrenta el Parque es la especulación y el
urbanismo devorador de suelo rústico. Pueblos como Ubrique que disponen
de mucho dinero y que carecen de una zona de expansión para segunda
vivienda lo que genera parcelaciones ilegales como Tavizna, permisos para
construcciones de pequeñas cabañas para aperos de labranza
que se transforman en chales de lujo o pequeños cortijos en el campo
que acaban siendo hoteles rurales, con la alberca transformada en piscina
olimpica, los manatiales de los vecinos agotados por perforaciones para
abastecer de agua y los arroyos de los alrededores contaminados por aguas
residuales procedentes del hotel, son algunos de los problemas urbanísticos
existentes en la zona. En la mayoria de los casos los permisos obtenidos
de Medio Ambiente nada tienen que ver con las posteriores construcciones
y las irregularidades, cuando se detectan y se denuncian, pueden terminar
en recursos y contenciosos inacabables o simplemente en multas que bendicen
la especulacion cometida.
Existen muchas artimañas legales que
permiten a cualquier corporación municipal tomar inicitivas que
pueden llevar deterioros ambientales graves; una de ellas destaca especialmente,
se trata de una figura legal que es la declaración como Bien de
Interés Público y Social de una actividad o una construcción,
una estratagema que permite que cualquier alcalde de cualquier pueblo
trás conseguir un acuerdo plenario de su ayuntamiento presentar
el proyecto a la Comisión Provincial de Urbanismo que habitaualmente
lo aprueba, lo que permite hacer al alcalde de turno cualquier barbaridad
ambiental o urbanistica, dentro del territorio del Parque, sin que éste
tenga la posibilidad de impedirlo.
Si el Director del Parque Natural tiene sensibilidad
hacia ese tema que nos sirve de ejemplo o tiene un técnico que se
interese por la cuestión urbanística puede iniciar un procedimiento
que puede retrasar la ejecución pero no impedirlo radicalmente si
cuenta con el visto bueno de la Comisión Provincial que hemos citado,
y ¡ya se encargará el alcalde de conseguirlo!. Si, además,
el alcalde de turno tiene la Junta Rectora del Parque a favor el retraso
es mucho menor.
Pongamos un ejemplo cercano con mucho impacto
ambiental, con el procedimiento que he citado anteriormente se contruyó
en el Puerto de Los Alamillos, en pleno parque natural de Grazalema, en
medio de un alcornocal, con un impacto ambiental, paisajístico y
visual evidente, un enorme edificio para un presunto uso social pero que
actualmente es un hotel de lujo.
Algunos otros ejemplos de actividades que deterioran
sin duda el Parque Natural y que son imposibles de eliminar con la figura
actual de protección son los siguientes: Por las carreteras que
discurren por el Parque Natural de Grazalema, y sin pedir permiso ni siquiera
a la dirección del parque se hace cada año una carrera
denominada Rally Sierra de Cádiz, esa carrera de coches tiene
subvenciones de la Mancomunidad de Municipios, de Diputación de
Cádiz y otros organismos; otro ejemplo, se construyó un embalse
en lo alto del pueblo de Grazalema, se busca así almacenar más
agua para facilitar el crecimiento urbanístico especulativo del
pueblo; en Villaluenga tenemos que las aguas residuales del pueblo, los
purines de una granja de cerdos y residuos de una quesería son vertidos
a la Sima de Villaluenga sin que se vislumbre soluciones a este problema.
Una cuestión importante que no debemos
olvidar es que un Parque Natural en el Genal englobaría muchos pequeños
pueblos en su territorio, podría darse el caso como en Villaluenga,
Monejaque, Grazalema, Ubrique, Benaojan, o Benaocaz que el parque comienza
cuando termina la última casa de pueblo lo que lleva graves problemas
en los servicios municipales, por ejemplo si se quiere hacer un cementerio
nuevo como en Montejaque tiene que hacerse es en terrenos de dominio del
parque. Pongamos un caso hipotético, si en un cortijo a 500 metros
del pueblo quiere hacerse un pequeño hotel rural tendría
graves problemas por ser territorio de parque, imaginemos que dos propietarios
quieren obtener un sólo permiso, si a unos se les permite y a otros
no ¿Qué criterios tendrían los gestores del parque
para no establecer agravios compartivos entre los particulares?
Otro de las grandes asignaturas pendientes
en los Parques Naturales son el desarrollo de los Planes de Uso Público
ya que la especulación y las presiones de los Ayuntamientos tienden
a que no se aprueben y sin esos Planes de Uso Público no existe
una regulación eficaz de los territorios del Parque.
No nos engañemos, existen reticencias
importantes por parte de las personas que viven trabajan y son pripietarios
de terrenos en los parques, por parte de los vecinos los Parque Naturales
son considerados como un problema más en lugar de ser considerados
como una forma de obtener recursos o información.
La administración medio ambiental debería
estar al margen de las luchas políticas, sólo asi se garantizaría
la importancia y la independencia que la gestión del medio
ambiente es necesario darle.
Como conclusión podria decir que si
la administración medioambiental esta dispuesta a asumir las competencias
urbanísticas con todas sus consecuencias e implicarse sin presiones
de tipo político yo sería partidario de la declaración
del Genal como Parque Natural, pero si la administración medioambiental
no asume sus competencias en materia urbanística como ocurre en
casi todos los Parques Naturales andaluces excepto Grazalema y algún
otro, radicalmente me decanto por el NO a la declaración como Parque
Natural ya que en ese caso la figura de Parque Natural sólo serviria
como reclamo para atraer inversiones especulativas al territorio, además
de generar una gran frustación en colectivos y personas sensibilizados
con el Medio Ambiente y comprueban como las expectativas generadas por
los Parques naturales no se cumplen.
Otra propuesta es que si la estructura actual
de protección llamada Parque Natural tiene sus deficiencias como
es evidente podriamos aspirar a su superación y no a añadir
otro motivo más de frustración y conflicto como sería
un nuevo Parque Natural en el Genal, quizás la forma ideal de protección
fuera una figura europea dentro de la Red Natura 2000, así las presiones
políticas de los alcaldes están más lejos.