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El Consorcio
UTEDLT Guadiaro-Genal, con sede en Cortes de la Frontera (Málaga),
consciente del problema que se le plantea al emprendedor:
Empresari@ individual o Autónom@
(Persona Física)
ante los aspectos legales a tener en cuenta para constituir la nueva
empresa, y una vez decidido que este tipo de organización
empresarial es la que le conviene y que mejor se adapta a los fines
de su actividad , pretende a través de la 1ª parte de este artículo
desarrollar los trámites administrativos que se exigen para
constituirse en esta forma jurídica atendiendo principalmente a sus
obligaciones fiscales y laborales, así como analizar sus
características y por último en la 2ª parte del artículo se
informará sobre las líneas de subvenciones a los cuales pueden
acogerse.
1ª Parte: Aspectos legales
|
Es la persona física que realiza habitualmente, en nombre propio, por sí
o por medio de representantes, una actividad económica constitutiva de empresa
(comercial, industrial, servicios, o profesional), adquiriendo la titularidad de
las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad. |
Características
-
El/la
empresari@ individual gestiona personalmente la empresa.
-
Responde de
forma ilimitada con todos su bienes presentes y futuros.
-
No se exige
un capital mínimo.
-
Requiere
menos gestiones y trámites de constitución.
-
Las empresas
pequeñas suelen tener este tipo de constitución.
-
Para el/la
empresari@ individual, la inscripción en el Registro Mercantil es
potestativa, no obligatoria.
-
Los gastos
fiscales son según sus beneficios (con un mínimo de 0% y máximo de
45%), pero se encuentran con el inconveniente de que si su volumen
de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos
impositivos muy elevados, ya que tributan por el IRPF.
Trámites
legales para la constitución de la empresa
Administración
de Hacienda
Ø
Declaración
Censal y solicitud del C.I.F.:
la declaración censal es, básicamente; un resumen de la situación
tributaria en la que se encuentra la empresa (Mod.036).
Ø
Alta de
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está
constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de
actividades empresariales, profesionales o artísticas. A partir del
2003 están exentas de pago pero no de presentación la pymes
(pequeñas y medianas empresas).
Tesorería Territorial de la
Seguridad Social
Ø
Alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónonomos.
Ø
Inscripción de
la empresa en la Seguridad Social.
( en el caso
de que contrate a
trabajadores).
Ø
Alta en un
sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad
profesional.
(en el caso
de que contrate a trabajadores).
Ø
Alta y
afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.
(en el caso de
que contrate a trabajadores).
Ayuntamiento
Ø
Licencias de
Obras.
( si el
empresario tiene necesidad de llevar a cabo cualquier tipo de obra).
Ø
Licencia
municipal de Apertura.
Dirección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Ø
Comunicación
de apertura de centro de trabajo.
Ø
Obtención y
legalización del libro de Visitas.
Ø
Obtención y
legalización del Libro de Matricula del personal.
( en el caso de que contrate a trabajadores).
Otros trámites
Ø
(Alta de agua,
electricidad, teléfono...)
Obligaciones fiscales
Hay que señalar que en el desarrollo de la actividad empresarial
habrá de cumplir con las siguientes obligaciones de carácter
tributario:
q
Impuesto de
Actividades Económicas
(IAE):
impuesto directo cuyo hecho imponible está constituido por el mero
ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales,
profesionales o artísticas.
q
Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF):
-
Pagos a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Declaraciones trimestrales por rendimientos (4 liquidaciones
trimestrales al ejercicio. Pagos fraccionados renta, Estimación
Directa. y Estimación Objetiva)
-
Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF Anual):
impuesto
directo y personal por los rendimientos que se obtienen (mod.
100,101 ó 103).
q
Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA):
Impuesto
indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de
servicios. Mod. 300 y Mod. 390.
Libros
obligatorios a efectos del IVA:
-
Libro registro de facturas emitidas.
-
Libro registro de facturas recibidas.
-
Libro registro de bienes de inversión.
Estos libros
no son obligatorios para los sujetos pasivos acogidos a los
siguientes regímenes especiales de IVA:
-
Régimen de Recargo de Equivalencia.
-
Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca.
-
Régimen Simplificado.
q
Declaración
anual de operaciones con terceros:
esta
declaración es informativa, ante la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT), en la cual se relaciona las
operaciones económicas de >3.000 € que el sujeto pasivo ha tenido
con terceras personas durante el ejercicio. (Mod. 347).
Obligaciones Contables
Libros
obligatorios:
Dependerá del
Régimen Fiscal a que esté sometido el empresario individual
(autónomo).
Obligaciones
Laborales
Ø
Documento de
cotización a la Seguridad Social/Régimen General:
(en el caso de
que contrate a trabajadores).
Ø
Documentación
de cotización a la Seguridad Social/Régimen especial de Autónomos.
Ø
Obtención del
Calendario y horario laboral.
2ª Parte: Líneas de subvenciones

ü
Ayudas por
inicio de actividad. (Orden de 6 de Mayo de 2005).
Cuantía: entre
3006 y 6011 euros.
ü
Ayudas por las
1as contrataciones indefinidas que realicen . (Orden de
6 de Mayo de 2005).
Cuantía: 4.208
euros.
Plazo de
solicitud para las dos ayudas: Durante el mes de septiembre de 2005,
si los posibles
beneficiari@s inician la actividad como autónom@ o realizan la
contratación o transformación de contrato en indefinido entre el 25
de mayo y el 31 de agosto de 2005.
ü
Ayudas a las
empresas por la contratación con carácter indefinido.(Orden de 21 de
julio de 2005 regulada en Decreto 149/2005 de 14 de junio).
·
Por
contratación indefinida en empresas de hasta 250 trabajadores.
Cuantía de la
ayuda: entre 3.000 € y 4.750 €.
·
Por
contratación indefinida en empresas de más de 250 trabajadores.
Cuantía de la
ayuda: hasta 4.750 €.
·
Por
transformación de contrato de duración determinadas en indefinido en
empresas de hasta 250 trabajadores.
Cuantía de la
ayuda: 3.000 €.
Plazo de
solicitud: Durante el mes de enero de cada año para todas las
contrataciones indefinidas y/o transformaciones de contrato que se
hubieran formalizado entre el 01 de julio y el 31 de diciembre del
ejercicio anterior. Durante el mes de julio de cada año para todas
las contrataciones indefinidas y/o transformación de contrato que se
hubieran formalizado entre el 01 de enero y el 30 de junio del
ejercicio corriente.
ü
Orden de 24 de
mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un
Programa de incentivos para el Fomento de la Innovación y el
Desarrollo Empresarial en Andalucía.
Los incentivos
irán destinados a :
-
Creación de empresas.
-
Modernización de empresas.
-
Cooperación competitiva de las empresas.
-
Investigación, desarrollo e innovación.
Modalidades de
incentivos:
-
Incentivos directos a fondo perdido.
-
Incentivos reembolsables.
-
Bonificación de tipos de interés.
-
Préstamos participativos.
-
Aportaciones al capital social por entidades de capital riesgo.
-
Préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones.
-
Servicios prestados por la Red Territorial del Apoyo al Emprendedor.
Plazo de
solicitud: desde el 14 de junio de 2005 hasta el 30 de
septiembre de 2006
ü
Ayudas a
Proyectos y empresas calificadas como I+E (Orden de 21 de enero de
2004).
·
Ayudas
financieras.
Se trata de la reducción de intereses de préstamos para inversiones
destinadas a la creación y puesta en marcha, igual al equivalente a
la reducción de tres puntos del interés fijado por la entidad de
crédito. Límite de 5.109 euros por puesto de trabajo por
contratación indefinida.
-
Plazo de presentación: en el plazo máximo de un año desde que se
inicio la actividad de la empresa.
·
Ayudas de
apoyo a la función gerencial.
Contratación de servicios de apoyo gerencial por tiempo determinado
para estudios, informes, dictámenes, etc relativo tanto al mercado
como a la organización y diagnosis de la producción u otros de
naturaleza análoga. La cuantía ascenderá al 75% del coste del
servicio con un máximo de 12.020,24 euros.
Plazo de
presentación: en el plazo máximo de un año desde que se inicio la
actividad de la empresa.
·
Ayudas por
asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta
cualificación.
Ayuda de un
50% de los costes laborales, incluida las cotizaciones a la
Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año,
con un máximo de 18.030,36 euros.
Plazo de
presentación: en el plazo máximo de un año desde que se inicio la
actividad de la empresa.
·
Ayudas a la
contratación indefinida.
En los dos
años siguientes al inicio de la actividad tendrán derecho a una
ayuda de 4.808 € por cada contrato indefinido a jornada completa.
Las
cooperativas y sociedades laborales, calificadas I+E, tendrán
derecho a una ayuda de 4.808 € por cada socio con
carácter indefinido.
ü
Programa
de Microcréditos.
·
Fundación
Genus.
Microcréditos: hasta 15.000 euros.
ü
Modalidad de
pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de
empleo en economía social y empleo autónomo. (Orden 18/11/04 BOJA nº
240 de 10/12/04. Orden 17/02/04 BOJA nº 48 de 10/03/04).
·
Discapacitados
desempleados
con derecho a prestación contributiva con minusvalía mayor o igual
al 33% y pretendan constituirse como autónomos. El abono de la
prestación se realizará de una sola vez por el importe que
corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la actividad
en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
·
Desempleados
con derecho a prestación contributiva que quieran constituirse como
autónomos.
El abono de
una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la
inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el
importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad,
con el límite máximo del 20% del importe de la prestación por
desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
Para más
información puede dirigirse a la UTEDLT o al ALPE de su
Ayuntamiento.
UTEDLT
Guadiaro-Genal
Plaza
Carlos III, s/n
29380
Cortes de la Frontera (Málaga).
Tlfno. 952
15 47 60 Fax. 952 15 44 43
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