Turismo rural y cultural en el Valle del Genal - Serrania de Ronda

SOY AUTÓNOMO PORQUE EL MUNDO ME HIZO ASÍ

UTEDLT Guadiaro-Genal

 El Consorcio UTEDLT Guadiaro-Genal, con sede  en Cortes de la Frontera (Málaga), consciente del problema  que se le plantea al emprendedor: Empresari@ individual o Autónom@ (Persona Física) ante los aspectos legales a tener en cuenta para constituir la nueva empresa, y una vez decidido que este tipo de organización empresarial es la que le conviene y que mejor se adapta a los fines de su actividad , pretende a través de la 1ª parte de este artículo desarrollar los trámites administrativos que se exigen para constituirse en esta forma jurídica atendiendo principalmente a sus obligaciones fiscales y laborales, así como analizar sus características y por último en la 2ª parte del artículo se informará sobre las líneas de subvenciones a los cuales pueden acogerse.

1ª Parte: Aspectos legales

Es la persona física que realiza habitualmente, en nombre propio, por sí o por medio de representantes, una actividad económica constitutiva de empresa (comercial, industrial, servicios, o profesional), adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad.

Características

  • El/la empresari@ individual  gestiona personalmente la empresa.
  • Responde de forma ilimitada con todos su bienes presentes y futuros.
  •  No se exige un capital mínimo.
  • Requiere menos gestiones y trámites de constitución.
  • Las empresas pequeñas suelen tener este tipo de constitución.
  • Para el/la empresari@ individual, la inscripción en el Registro Mercantil es potestativa, no obligatoria.
  • Los gastos fiscales son según sus beneficios (con un mínimo de 0% y máximo de 45%), pero se encuentran con el inconveniente de que si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados, ya que tributan por el IRPF.

 

Trámites legales para la constitución de la empresa

Administración de Hacienda

Ø       Declaración Censal y solicitud del C.I.F.: la declaración censal es, básicamente; un resumen de la situación  tributaria en la que se encuentra la empresa (Mod.036).

Ø       Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. A partir del 2003 están exentas de pago pero no de presentación la pymes (pequeñas y medianas empresas).

 

   Tesorería Territorial de la Seguridad Social

Ø       Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónonomos.

Ø       Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. ( en el caso de que contrate a trabajadores).

Ø       Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional.  (en el caso de que contrate a trabajadores).

Ø       Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.  (en el caso de que contrate a trabajadores).
 

           Ayuntamiento

Ø       Licencias de Obras. ( si el empresario tiene necesidad de llevar a cabo cualquier tipo de obra).

Ø       Licencia municipal de Apertura.

 

          Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

Ø       Comunicación de apertura de centro de trabajo.

Ø       Obtención y legalización del libro de Visitas.

Ø       Obtención y legalización del Libro de Matricula del personal. ( en el caso de que contrate a trabajadores).

 

Otros trámites

Ø       (Alta de agua, electricidad, teléfono...)

  

Obligaciones fiscales

         Hay que señalar que en el desarrollo de la actividad empresarial habrá de cumplir con las siguientes obligaciones de carácter tributario:

q       Impuesto de Actividades Económicas (IAE): impuesto directo cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

q       Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

-          Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Declaraciones  trimestrales por rendimientos (4 liquidaciones trimestrales al ejercicio. Pagos fraccionados renta, Estimación Directa. y  Estimación Objetiva)

-          Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF Anual): impuesto directo y personal por los rendimientos que se obtienen (mod. 100,101 ó 103).

q       Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA):   Impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Mod. 300 y Mod. 390.

Libros obligatorios a efectos del IVA:

-          Libro registro de facturas emitidas.

-          Libro registro de facturas recibidas.

-          Libro registro de bienes de inversión.

 

Estos libros no son obligatorios para los sujetos pasivos acogidos a los siguientes regímenes especiales de IVA:

-          Régimen de Recargo de Equivalencia.

-          Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca.

-          Régimen Simplificado.

 

q       Declaración anual de operaciones con terceros: esta declaración es informativa, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT),  en la cual se relaciona las operaciones económicas de >3.000 € que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. (Mod. 347).

 

Obligaciones Contables

Libros obligatorios: Dependerá del Régimen Fiscal a que esté sometido el empresario individual (autónomo).

 

Obligaciones Laborales

Ø       Documento de cotización a la Seguridad Social/Régimen General: (en el caso de que contrate a trabajadores).

Ø       Documentación de cotización a la Seguridad Social/Régimen especial de Autónomos.

Ø       Obtención del Calendario y horario laboral.

 

2ª Parte: Líneas de subvenciones

  

Cuadro de texto: Pasamos a detallar las líneas de subvenciones a los cuales pueden acogerse el/la empresari@ individual o Autonónom@.

 
 

ü       Ayudas por inicio de actividad. (Orden de 6 de Mayo de 2005).

Cuantía: entre 3006 y 6011 euros.

 

ü       Ayudas por las 1as  contrataciones indefinidas que realicen . (Orden de 6 de Mayo de 2005).

Cuantía: 4.208 euros.

 

Plazo de solicitud para las dos ayudas: Durante el mes de septiembre de 2005, si los posibles beneficiari@s inician la actividad como autónom@ o realizan la contratación o transformación de contrato en indefinido entre el 25 de mayo y el 31 de agosto de 2005.

 

ü       Ayudas a las empresas por la contratación con carácter indefinido.(Orden de 21 de julio de 2005 regulada en Decreto 149/2005 de 14 de junio).

·         Por contratación indefinida en empresas de hasta 250 trabajadores.

Cuantía de la ayuda: entre 3.000 € y 4.750 €.

 

·         Por contratación indefinida en empresas de más de 250 trabajadores.

Cuantía de la ayuda: hasta 4.750 €.

 

·         Por transformación de contrato de duración determinadas en indefinido en empresas de hasta 250 trabajadores.

Cuantía de la ayuda: 3.000 €.

 

Plazo de solicitud: Durante el mes de enero de cada año para todas las contrataciones indefinidas y/o transformaciones de contrato que se hubieran formalizado entre el 01 de julio y el 31 de diciembre del ejercicio anterior. Durante el mes de julio de cada año para todas las contrataciones indefinidas y/o transformación de contrato que se hubieran formalizado entre el 01  de enero y el 30 de junio del ejercicio corriente.

 

ü       Orden de 24 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía.

 

Los incentivos irán destinados a :

-          Creación de empresas.

-          Modernización de empresas.

-          Cooperación competitiva de las empresas.

-          Investigación, desarrollo e innovación.

 

Modalidades de incentivos:

-          Incentivos directos a fondo perdido.

-          Incentivos reembolsables.

-          Bonificación de tipos de interés.

-          Préstamos participativos.

-          Aportaciones al capital social por entidades de capital riesgo.

-          Préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones.

-          Servicios prestados por la Red Territorial del Apoyo al Emprendedor.

 

Plazo de solicituddesde el 14 de junio de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2006

 

ü       Ayudas a Proyectos y empresas calificadas como I+E (Orden de 21 de enero de 2004).

·         Ayudas financieras. Se trata de la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha, igual al equivalente a la reducción de tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito. Límite de 5.109 euros por puesto de trabajo por contratación indefinida.

-          Plazo de presentación: en el plazo máximo de un año desde que se inicio la actividad de la empresa.

 

·         Ayudas de apoyo a la función gerencial. Contratación de servicios de apoyo gerencial por tiempo determinado para estudios, informes, dictámenes, etc relativo tanto al mercado como a la organización y diagnosis de la producción u otros de naturaleza análoga. La cuantía ascenderá al 75% del coste del servicio con un máximo de 12.020,24 euros.

Plazo de presentación: en el plazo máximo de un año desde que se inicio la actividad de la empresa.

 

·         Ayudas por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Ayuda de un 50% de los costes laborales, incluida las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, con un máximo de 18.030,36 euros.

Plazo de presentación: en el plazo máximo de un año desde que se inicio la actividad de la empresa.

 

·         Ayudas a la contratación indefinida. En los dos años siguientes al inicio de la actividad tendrán derecho a una  ayuda de 4.808 € por cada contrato indefinido a jornada completa.

Las cooperativas y sociedades laborales, calificadas I+E, tendrán derecho a una ayuda de 4.808 € por cada socio con carácter indefinido.

 

ü        Programa de Microcréditos.

·         Fundación Genus. Microcréditos: hasta 15.000 euros.

 

ü       Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo. (Orden 18/11/04 BOJA nº 240 de 10/12/04.  Orden 17/02/04 BOJA nº 48 de 10/03/04).

·         Discapacitados desempleados con derecho a prestación contributiva con minusvalía mayor o igual al 33% y pretendan constituirse como autónomos. El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.

·         Desempleados con derecho a prestación contributiva que quieran constituirse como autónomos. El abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 20% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.

 

Para más información puede dirigirse a la UTEDLT o al ALPE de su Ayuntamiento.

 

UTEDLT Guadiaro-Genal

Plaza Carlos III, s/n

29380 Cortes de la Frontera (Málaga).

Tlfno. 952 15 47 60       Fax. 952 15 44 43

 

           

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