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CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y FINES DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 1.- Se constituye en Benalauría ( Málaga ) la
Asociación denominada Moros y
Cristianos de Benalauría dotada de personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar,
sometida al régimen jurídico de la Ley 191.1.964. de 24 de
diciembre de Asociaciones y demás
disposiciones legales.
Artículo 2.- La asociación se propone, sin ánimo de
lucro, la consecución de los siguientes fines:
- Organizar, difundir y promocionar la tradicional fiesta de
Moros y Cristianos.
- Desarrollo de programas de animación socio-cultural en nuestro
municipio y comarca.
- Colaborar con el área de cultura de nuestro Ayuntamiento en la
organización de
actividades culturales.
- Velar por la conservación del patrimonio etnográfico de
nuestro municipio y comarca.
- Potenciación de acciones encaminadas al desarrollo cultural de
nuestro municipio y
comarca.
- Conservar, difundir y potenciar el Centro de Documentación
Histórico-Cultural de
Benalauría.
Artículo 3.- Para la consecución de los fines señalados
en el artículo anterior, la asociación
llevará a cabo las actividades que se detallan a continuación, y
que se desarrollan en todo caso de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes:
- Organización de la tradicional fiesta de Moros y Cristianos.
- Realización de conferencias y mesas redondas.
- Editar publicaciones.
- Llevar a cabo exposiciones (fotográficas, etnológicas etc...).
- Organización de talleres.
- Conservación y difusión del Centro de Documentación
Histórico-Cultural de Benalauría.
Artículo 4.- El domicilio de la Asociación radica en:
Plaza del Teniente Viñas nº1 Benalauría
(Málaga). No obstante, la Asociación podrá, en el desarrollo de
sus fines, celebrar actos en
cualquier lugar, cuando la naturaleza de aquellos lo requiera o
aconseje.
Artículo 5.- El ámbito territorial donde la Asociación
desarrolla sus actividades es comarcal.
Artículo 6.- La Asociación se constituye por tiempo
indefinido. Su disolución tendrá lugar
conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 7.- Para poder formar parte de la Asociación en
calidad de socio será preciso ser persona
natural, mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar o
bien persona jurídica con entidad
jurídica propia.
Artículo 8.-
8.1 Los socios podrán ser:
- Socios de número.
- Socios protectores.
- Socios de honor.
8.2 Serán socios de números todos aquellos que, deseando formar
parte de la Asociación y previo
cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7,
abonen las cuotas establecidas.
8.3 Serán socios protectores todos aquellos que, siendo socios
de número, quisieran incrementar
sus cuotas en cualquier cuantía o aquellos que, no siendo socios
de números, reuniendo los
requisitos del artículo 7, cooperen económicamente al
sostenimiento de la Asociación.
8.4 Serán socios de honor todas aquellas personas que no formen
parte de la Asociación cuyos
méritos justifiquen que la Asamblea General Extraordinaria les
otorgue esta distinción.
Artículo 9.-
9.1 La condición de socio se adquirirá previa solicitud del
interesado, donde se expresará su deseo
de ser socio de número o protector, indicando en este último
caso la cuota que desea satisfacer.
9.2 La condición de socio se perderá:
9.2a) Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al
Presidente de la Junta Directiva.
Los socios protectores podrán solicitar dejar de tener esta
calidad a petición propia, por escrito,
sin dejar de ser socio de número, siempre con efecto en el mes
siguiente a la fecha de la solicitud.
9.2b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a
propuesta de la Junta
Directiva, por estimar que el interesado ha actuado en contra o
para fines distintos de los
contemplados en los Estatutos.
La propuesta de la Junta Directiva deberá ser conocida por el
interesado por lo menos con
un mes de antelación a la fecha de la Asamblea y figurar además
en el Orden del día de la misma.
Artículo 10.-
10.1 Los socios de número y protectores tendrán los siguientes
derechos:
- Asistir a las asambleas generales y participar en ellas con
voz y voto.
- Ser electores y elegibles para cualesquiera de los cargos de
la Junta Directiva.
- Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
- Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma.
- Manifestar libremente sus opiniones e intervenir en la gestión
económica y administrativa
de la Asociación.
10.2 Son obligaciones de los Socios de número y protectores:
- Satisfacer las cuotas establecidas.
- Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación.
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, de
acuerdo con lo previsto
en los presentes Estatutos.
- Desempeñar las misiones o cargos que se les hubieran
encomendado o para los que
hubiesen sido nombrados por la Asamblea General Extraordinaria.
10.3 Los socios de honor no tendrán obligación alguna, salvo las
derivadas de la honrosa
distinción conferida y ostentarán todos los derechos inherentes
a la condición de socio de número
y protector a excepción del voto en las Asambleas Generales y
del derecho a ser elector y elegible
para cargos Directivos.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11.- Son órganos de gobierno de la Asociación:
- La Asamblea General de todos los socios.
- La Junta Directiva.
Artículo 12.-
12.1 La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la
Asociación.
12.2 La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.
Artículo 13.-
13.1 La convocatoria a Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria, se hará con una
antelación de al menos, 15 días, notificándose personalmente a
todos los socios, a los que se
remitirá copia del orden del día, con indicación de los asuntos
a tratar, y dándose a la
convocatoria la publicidad necesaria.
13.2 Las Asambleas quedarán validamente constituidas en 1ª
convocatoria cuando concurran a
ella la mayoría de los asociados, y en 2ª convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados
concurrentes.
13.3 Salvo en los casos previstos en el artículo 15, los
acuerdos serán validamente adoptados con
el voto favorable de la mayoría de los socios presentes.
Artículo 14.-
14.1 Son competencia de la Asamblea General ordinaria la
aprobación del presupuesto anual y de
las cuentas de la Asociación, además de fijar las directrices
generales de los programas y
actividades.
14.2 La Asamblea General ordinaria se reunirá 2 veces al año, en
los meses de enero y julio.
Artículo 15.- En todo caso, será necesario el voto
favorable de las 2/3 partes de los asociados,
tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la adopción de
los acuerdos sobre las siguientes
materias:
- Disposición o enajenación de bienes.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Constitución de federaciones e integración en ellas.
- Modificaciones estatutarias.
- Disolución de la Asociación.
- Cese o expulsión de socios.
Artículo 16.- La convocatoria a Asamblea General
Extraordinario corresponde al Presidente, a
propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo solicite una
décima parte de los socios.
Artículo 17.-
17.1 La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la
admisión y representación de la
Asociación en todas aquellas materias que no sean de la
competencia de la Asamblea General.
17.2 La Junta Directiva está constituida por el Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Vocales, que a su vez podrán ser delegados para distintas
actividades.
17.3 Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en
Asamblea General Extraordinaria
de todos los socios y su mandato tendrán una duración de 5 años.
17.4 La Junta Directiva se reunirá al menos 4 veces al año,
ordenando el Presidente la
convocatoria y disponiéndolas necesariamente cuando así lo
solicite una décima parte de sus
miembros o un número de 10 socios.
17.5 La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá
también por el principio
mayoritario.
Artículo 18.- Corresponde al Presidente de la Junta
Directiva:
- Convocar, presidir y levantar las Asambleas Generales y las
sesiones de la Junta
Directiva dirigiendo su desarrollo.
- Confeccionar de acuerdo con las propuestas que se le formulen,
el orden del día de la
sesión.
- Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los
órganos colegiados de la
Asociación.
- Representar a la Asociación.
Artículo 19.- Son funciones del Secretario de la
Asociación:
- Asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta
Directiva, levantando acta de
mismas y dando fe de los acuerdos adoptados.
- Dirigir la secretaría y encargarse de la correspondencia.
- Extender, con visto bueno del Presidente, las certificaciones
que correspondan.
- Asistir al Presidente en la redacción de la memoria y
presupuesto anual para someterlos
a la consideración de la Junta Directiva y posterior aprobación
de la Asamblea General
Ordinaria.
- Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de la
Asociación.
Artículo 20.- Corresponde al Tesorero el desempeño de las
siguientes funciones:
- Recaudar las cuotas y demás cantidades que le adeuden, y hacer
efectivas las facturas
que adeude la Asociación con el visto bueno del Presidente.
- Dirigir la contabilidad de la Asociación.
- Llevar el libro de caja, presentando con el Secretario los
estados de ingresos y gastos en
todas las reuniones que celebre la Junta Directiva y colaborar
en la redacción de la memoria y
presupuesto anuales.
- Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que
deban realizar y demás
documentos contables.
Artículo 21.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al
Presidente de la Asociación en los casos
de ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que éste le
encomiende.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22.-
22.1 La Asociación carece de patrimonio fundacional.
22.2 El presupuesto límite anual se eleva a la cantidad de
1.000.000 de Ptas.
Artículo 23.- Los recursos económicos de la Asociación
estarán integrados por:
- El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que
satisfagan los socios, cuya
cuantía y periodicidad se habrán establecido por la Asamblea
General.
- El producto de los rendimientos de sus bienes.
- Todo cuanto reciba en concepto de herencias, donación o
legado.
- El importe de las subvenciones que concedan organismos
públicos o privados.
- La renta de servicios u objetos, realizada en todo caso con
sujeción a la normativa
vigente y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente, al
cumplimiento de los fines de la
Asociación.
CAPÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 24.- La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los socios, manifestada en Asamblea General
Extraordinaria con el voto
favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes. No
obstante, la Asociación no se
disolverá cuando un mínimo de 3 socios esté dispuesto a
continuar con sus actividades.
- Por el concurso de las causas que contemplan el artículo 39
del Código Civil.
- Por sentencia Judicial.
Artículo 25.- En caso de disolución. Se constituirá una
Comisión Liquidadora. Una vez
satisfechas las deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en
caso de haberlo, se destinará a
una institución benéfica o cultural, o a otra Asociación con
fines similares.
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