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Ponente |
Cargo |
Postura |
Entrar |
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José Manuel
Dorado Rueda |
Coordinador de
las Jornadas
Director de la revista La Serranía |
Moderador |
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José Montes
Rincón |
Agente de Medio
Ambiente |
Neutral |
 |
|
Juan Luis Muñoz
Roldán |
Director Oficina
Comarcal Agraria de Ronda |
Neutral |
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Andrés V. Pérez
Latorre |
Grupo de Trabajo
Valle del Genal
Profesor de la Universidad de Málaga |
A Favor |
 |
|
Alejandro Moreno
Sánchez |
Secretario de
Silvema-Serranía de Ronda |
A Favor |
 |
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Rafael Flores
Domínguez |
Presidente de la
Asociación Senderista Pasos Largos
Representante de Ecologistas en Acción durante 8 años en la
Junta Rectora del Parque Natural Sierra de las Nieves |
En Contra |
 |
|
Andrés Rguez.
Glez. |
Director-Conservador del Parque Natural Sierra de Grazalema
desde junio de 1998 hasta finales de 1999 |
En Contra |
 |
Introducción
José
Manuel Dorado Rueda
(Coordinador
de las Jornadas y Director de la revista La Serranía)
El pasado 19 de
octubre de 2002 celebramos en los salones del Hotel Rural La Posada
del Arriero de Júzcar unas Jornadas de Conferencias y Debate con la
idea de dar un poco de luz al tema más de actualidad y que
posiblemente más preocupaba a los habitantes de los 15 pueblos del
Valle del Genal. Decidimos titularlas: "Valle del Genal, ¿Parque
Natural?" y para la celebración de las mismas contamos con seis
magníficas ponencias a cargo de Rafael Flores Domínguez, Miembro de
la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de las Nieves durante 8
años; Alejandro Moreno Sánchez, representante de Silvema Serranía de
Ronda-Ecologistas en Acción y José Montes Rincón, Coordinador de
Medio Ambiente en la zona del Genal. Tras un breve descanso que
aprovechamos para saludar a las más de 100 personas de los distintos
puntos del Genal y de la Comarca que asistieron al encuentro,
proseguimos con la segunda tanda de conferencias, estando éstas a
cargo de Andrés Rodríguez González, Director-Conservador del Parque
Natural Sierra de Grazalema en 1999; Juan Luis Muñoz Roldán,
director de la OCA de Ronda y Andrés Vicente Pérez Latorre, profesor
de la UMA, en representación del Grupo de Trabajo Valle del Genal.
Tras estas seis
magníficas ponencias, que dejaron un buen sabor de boca entre todos
los asistentes por su calidad y claridad, nos dispusimos a almorzar
en el restaurante de La Posada del Arriero. La comida sirvió de
excusa para comenzar el debate entre los distintos grupos sentados a
la mesa. Sobre las 4:30 nos trasladamos de nuevo al salón de
conferencias para iniciar el debate que contó con una gran
participación y en el que cabe destacar, entre otras, la
intervención de Paco Puche, que arrancó con sus palabras un cálido
aplauso de todos los presentes.
Tras poner fin
al debate, nos trasladamos a la Real Fábrica de Hojalata de Júzcar,
donde Daniel del Río y Enrique Ruiz nos guiaron por tan magnífico
monumento y nos mostraron uno de los rincones más hermosos del Genal.
Con la
celebración de estas Jornadas hemos pretendido dar un poco de luz a
los pros y contras de la declaración del Valle del Genal como Parque
Natural. No hemos pretendido convencer a nadie de nada, tan sólo
informar para que libremente cada cual se cree su propia opinión.
Lo ideal sería
que las distintas administraciones: Ayuntamientos, Diputación,
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, CEDER, etc.
organizaran Jornadas similares en cada uno de los pueblos para que
la información llegue a todos los rincones del Genal. Nosotros, por
nuestra parte, hemos procurado darle la mayor difusión que hemos
podido, dentro de nuestros limitados medios.
Agradecer su
colaboración desinteresada a Alejandro, Rafa, Juan Luis, Pepe,
Andrés, Andrés Vicente, Daniel, Enrique y a la Posada del Arriero, a
todos los que participaron con su presencia y a las asociaciones que
colaboraron en la organización: Pasoslargos, Silvema, Grupo de
Trabajo Valle del Genal y Revista La Serranía. Todos queremos lo
mejor para el Genal, que se conserve, al menos, como lo ha hecho
hasta ahora. Trabajemos por ello.

Valle del Genal, ¿Parque Natural?
José
Montes Rincón
(Agente de
Medio Ambiente en la Serranía de Ronda)
El
presente artículo se hace desde la experiencia del autor que en su
faceta laboral trabaja como Coordinador de Agentes de Medio Ambiente
de la Consejería del mismo nombre. Y como para mucha gente esto no
les sonará creo que seguro que lo de "Guarda Forestal" les será mas
familiar.
En
mi experiencia laboral he tenido varias facetas que me hacen tener
una amplia óptica del tema de los Parque Naturales ya que trabajé
durante ocho años en la zona malagueña del Parque Natural "Sierra de
Grazalema" (Montejaque, Benaoján, Ronda) y ahora llevo cinco como
coordinador en el valle del "Genal".
Antes de empezar hay que dejar muy claro un hecho indiscutible: EL
VALLE DEL GENAL TIENE LOS MISMOS VALORES O MÁS QUE MUCHOS DE LOS
ESPACIOS QUE HAN SIDO DECLARADOS PARQUE NATURAL EN ANDALUCÍA O EN
OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS".
Dicho esto paso a exponer lo que considero deben saber los
habitantes de esta comarca que pudiera ser declarada en el futuro
como Parque Natural. Lo hago desde la experiencia en el trato con
muchas personas en mi ámbito profesional pero tratando el tema desde
un punto de vista personal, o sea, que nada tiene que ver con la
intención u opinión que tenga la Consejería de Medio Ambiente y sus
dirigentes.
Una
de las características principales del Valle es que la mayor parte
de las aproximadamente 49.300 hectáreas que ocupa tiene la
consideración de forestal. Solo un 20 % de su superficie (9.963
hectáreas) son tierras de cultivo . Otra característica es que este
terreno forestal es en su mayoría monte de propiedad de
particulares. Solo unas diez mil hectáreas son montes públicos, es
decir, propiedad de los Ayuntamientos o de la Junta de Andalucía.
En
este contexto de montes de particulares y en la mayoría de los casos
de poca superficie (minifundios) es donde se va a producir la
relación de los propietarios con el Parque Natural. Pero en este
mismo contexto hay que decir que muchas cosas no cambiarían, y esto
es muy importante saberlo ya que hay mucha confusión, quizás por
falta de información.
ALGUNAS COSAS QUE NO
CAMBIARÍAN O QUE CAMBIARIAN POCO CON LA DECLARACIÓN DE PARQUE
NATURAL
En
este punto hay que tener en cuenta que la mayoría de la actual y
vigente legislación medioambiental y de gestión del medio natural es
muy nueva, es decir, ha entrado en vigor muy recientemente. De esta
forma tenemos la Ley Forestal que es de 1.992 y su reglamento que es
de 1.997. La Ley de Incendios Forestales es de 1.999 y su Reglamento
de 2.001. El Reglamento de Ordenación de la Caza es de 2.001 y el de
Vías Pecuarias de 1.998. Y así el resto de la legislación que afecta
a la naturaleza.
Toda esta normativa regula todas las actividades en el monte de una
manera exigente y actual y que básicamente somete toda actuación a
un régimen de autorizaciones. Dicho de otra manera "para hacer
cualquier cosa en el campo hay que pedir permiso" que así es como lo
dice el personal. Y esto es ahora que no es parque natural y así
seguiría si lo fuese como veremos al hacer un repaso de distintas
actuaciones y actividades.
-
Desbroces, podas, cortas, entresacas.
Estas actividades son muy comunes en toda la comarca y que en caso
de declaración como parque habría que seguir solicitando cada vez
que se quisiera hacer tal y como en la actualidad. Como dato citar
que en el año 2.001 se tramitaron en la oficina comarcal de Ronda
581 expedientes. El condicionado para la ejecución apenas sufriría
cambios.
Por tanto, el que hace la limpia y poda de sus castaños, el que roza
su monte, el que corta los pinos que estorban a los alcornoques, el
que entresaca los pinos para vender la madera y dejar los mejores,
lo podrá seguir haciendo como hasta ahora: solicitando y
ejecutándolo con las condiciones que vienen en el permiso.
-
Planes de Prevención y otras actuaciones derivadas de los Incendios
Forestales.
Las actuaciones de prevención de incendios serán iguales y poca
diferencia traería la declaración del parque. En la actualidad la
normativa es de pocos meses y obliga a todos los propietarios de
terrenos forestales a realizar planes de prevención de incendios y a
acometer las actuaciones (cortafuegos, fajas auxiliares, puntos de
agua, etc.) que en ellos se contemplan. Además por todos son
conocidas las limitaciones actuales en cuanto a la quema de residuos
que se condiciona los días y horas de manera dificultosa para los
propietarios.
-
Cambios de uso.
Los cambios de uso consisten en modificar las características de la
vegetación que existe. Pueden ser cambiar un terreno forestal a
agrícola, en cuyo caso la normativa actual es muy exigente y sin ser
parque en la actualidad sería muy difícil que se autorizara como ya
ha ocurrido en algún caso cuando se ha querido implantar una viña en
terrenos forestales.
Otra posibilidad es cambiar los usos de forestal (por ejemplo pinar)
a forestal (por ejemplo castañar). Esta actuación también está
sometida a solicitud en la actualidad y su posible autorización
llevaría un condicionado exigente que regularía actuaciones tales
como laboreos del suelo en fuertes pendientes ya que en la
actualidad los nuevos castañares se están introduciendo en los
lugares menos apropiados y con mas pendientes y el consiguiente
riesgo de erosión.
-
Repoblaciones.
En esta actividad, la creación de la figura del parque podría
plantear que puedan ser cuestionadas las especies (prohibición
expresa de introducción de especies no autóctonas) y los trabajos de
preparación del terreno (terrazas).
-
Infraestructura Viaria (Arreglos de caminos, carriles, etc.,)
En la actualidad se tramitan mediante una solicitud que se suele
autorizar previo informe. En el caso que fuera parque algunas de
estas actuaciones se someterían al tratamiento como una obra
(Licencia Municipal) y que mas adelante se tratará este tema. Por
otro lado, ya esta contemplado que si se trata de carriles de nueva
apertura con una cierta longitud y pendientes, en la actualidad es
necesaria someterse a Informe Ambiental derivado de la Ley de
Protección Ambiental.
-
Caza y pesca.
Para la caza hay que informar que hay mucha normativa nueva (finales
del año 2001) y que ya está regulada mediante Planes Técnicos, Orden
de Vedas, etc. Por tal motivo, la creación del parque no afecta en
absoluto a la forma en la que se desarrolla en la actualidad: se
podrán seguir haciendo cotos, se podrá seguir cazando las especies
de las que exista caza, se podrán hacer sueltas, etc., y las únicas
condiciones serán las que actualmente existen: tener licencia de
caza, tener dado el coto de alta y con su plan técnico en vigor,
tener autorizadas con antelación las sueltas, etc.
En cuanto a la pesca pocas novedades ya que tenemos el río con el
Coto y Vedado en la parte alta que seguiría sometido a mismo régimen
que en la actualidad.
-
Acampadas.
Tal y como en la actualidad las acampadas están prohibidas y solo se
pueden hacer en los lugares acondicionados para ello. La única
novedad que podría venir con un parque es que el fomento del uso
público que se suele hacer aumente y/o mejore las zonas de acampadas
y adecuaciones recreativas.
-
Vías Pecuarias.
Las vías pecuarias tienen el mismo tratamiento con o sin parque y su
normativa, del año 1.995 y 1.998, es muy exigente. El problema en
todos los caso es que faltan actuaciones de deslinde y
amojonamiento. Como ya se ha comentado antes, el parque conlleva un
fomento del uso público y por tanto, uso de las cañadas, veredas y
cordeles. Ahora bien, sin ser parque, en estos meses se van a
deslindar todas las vías pecuarias que forman el corredor desde
Ronda al Campo de Gibraltar que afecta a Ronda, Benaoján, Jimera de
Libar, Benadalid, Benalauría, Benarrabá y Gaucín.
ACTUACIONES AGRICOLAS
Sobre esta actividad ya se ha mencionado que es un pequeño
porcentaje el que se lleva a cabo y a veces estas zonas están en la
vertiente del Guadiaro de los municipios que tienen su casco urbano
en la vertiente del Genal (Algatocín, Benalauría, Benadalid y
otros). En muchos municipios prácticamente es inexistente la
agricultura y en cualquier caso de pequeña importancia (naranjos,
huertos, olivares, almendros, etc.). Estas actividades no se verían
alteradas con un parque y podrían seguir desarrollándose como se
viene haciendo hasta ahora.
ACTIVIDAD GANADERA
En este caso tampoco nos encontraríamos grandes diferencias con un
parque ya la esta actividad se podría seguir desarrollando de forma
extensiva como se hace en la actualidad. Solo en algún monte público
con excesiva carga ganadera habría que tomar medidas que ya se está
estudiando en colaboración con el ayuntamiento y los propios
ganaderos.
Las nuevas explotaciones intensivas (ganado en estabulación
permanente, granjas) ya están reguladas en la Ley Protección
Ambiental y estarían sometidas a dicha normativa.
ALGUNAS NOVEDADES QUE
CONLLEVARÍAN LA DECLARACIÓN DE PARQUE NATURAL
-
Criterio preferente en ayudas
En todas las ayudas el hecho de estar dentro de un espacio natural
protegido hace que la solicitud de ayuda sea preferente con relación
a donde no lo sea.
-
Sometimiento a Informe Ambiental de mayor numero de actividades.
El Informe Ambiental es un procedimiento de prevención ambiental
donde se valora de forma anticipada y adecuadamente los efectos
ambientales de distintas actividades obligando a las medidas de
protección que se estimen o pudiendo informar negativamente la
ejecución de tal actividad.
La declaración de Parque Natural conlleva que mas actividades estén
sometidas a Informe Ambiental siempre que se desarrollen en suelo no
urbanizable. Por ejemplo una industria de la transformación de la
madera, un taller, una almacén, una estación de servicio de
gasolina, etc.
-
Protección de avifauna en Líneas de Alta Tensión.
Existe una normativa especifica para los espacios naturales
protegidos en la instalación de nuevas líneas cuyo objetivo es
proteger las aves de accidentes de choque o electrocución. Hay que
señalar, sin embargo, que las medidas de protección se están
implantando de forma general en todas las nuevas instalaciones en
cualquier tipo de terreno ya que muchas líneas están sometidas a
Informe Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental
-
Preferencia de investigadores y universidades a trabajar en Parques.
La Declaración de Parque suele atraer la atención de distintos
investigadores de universidades y otros centros de investigación que
suelen desarrollar diversos proyectos sobre valores del propio
parque y que siempre son de interés.
-
Derecho de tanteo y retracto
Estos derechos vienen significar que cualquier finca, sea de la
extensión que sea debe ser ofrecida a la Consejería de Medio
Ambiente antes de ser trasmitida. Si no se ofrece el Registrador lo
notificara y la finca podrá ser adquirida por el precio que conste
en las escrituras.
-
Servidumbre forzosa de instalación de señales
Los terrenos incluidos dentro de los límites de un espacio natural
protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de
las señales que los identifiquen dando lugar a la correspondiente
indemnización.
-
Elaboración previa del P.O.R.N.
Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (P.O.R.N.) tienen la
finalidad de adecuar la gestión estos recursos garantizando el
mantenimiento de los procesos ecológicos, la preservación de la
diversidad genética, el uso ordenado y la preservación de la
variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas. De acuerdo a la
legislación forestal (Ley Forestal 2/92) " ...el Consejo de Gobierno
acordará la elaboración de P.O.R.N. en los terrenos forestales...".
Sin embargo, la declaración de Parque Natural obliga a que
previamente esté elaborado este Plan que viene a ser, junto con el
Plan Rector de Uso y Gestión, la "Ley del Parque".
Es posible que en la regulación contenida en estos planes, en los
que debe haber la máxima participación en su elaboración, existan
algunas limitaciones especificas para zonas o actividades y que
pudieran condicionar, prohibir o regular distintas actuaciones.
-
Régimen sancionador mas severo
En el caso de infracciones dentro de un Parque Natural en materia de
caza y pesca las multa son mayores a la que la propia norma
especifica establece. Así mismo, la propia legislación de Parques
Naturales establece multas que van desde los 60,10 euros
(infracciones leves) hasta los 300.506,05 euros (infracciones muy
graves).
-
Recolección de especies
La recolección de especies ya esta regulada por una Orden del año
1.997 donde se señala como es el régimen de autorización y las
especies a las que afecta. Esta normativa es para todo los espacios
si bien en los Parques Naturales la normativa es mas rigurosa y
exigente lo que se suele plasmar en los P.O.R.N.
Hay que tener en cuenta que hay especies que están protegidas y que
no pueden ser recolectadas, ni perturbadas y que su protección no es
por el terreno en el que están sino por la especie en sí misma.
Recordar el caso del pastor de Sierra Nevada aunque hay que indicar
que la noticia fue "distorsionada" y que en este caso este señor
sabía y estaba previamente advertido que estaba recolectando una
especie protegida.
-
Impulso económico
La declaración de Parque Natural, tal y como se ha comprobado en
otras zonas, trae consigo un impulso económico derivado de una
promoción de la comarca, sobre todo desde el punto de vista
turístico. Esto trae también una serie de inconvenientes que pueden
llegar a alterar los propios valores del espacio.
Cabe señalar el fomento de los productos elaborados o producidos en
el Parque. De hecho, hoy en día la Consejería de Medio Ambiente esta
impulsando la marca "PARQUE NATURAL" como promoción.
Así mismo, un Parque Natural y su área de influencia debería traer
consigo una mejora de las comunicaciones, infraestructuras, de los
niveles de servicio, de los equipamientos, de la vivienda rural,
etc. pero muchas veces esto no ocurre pese a que se contempla en la
legislación para establecer ayudas técnicas y financieras.
-
NORMATIVA URBANÍSTICA
Es en este punto donde los habitantes del parque "notan" más la
declaración de un territorio como Parque Natural. Y es que a partir
de ese momento se empiezan a controlar las actuaciones urbanísticas
por parte de la Consejería, normalmente, a través de los Agentes de
Medio Ambiente.
Cualquier tipo de obra que se realice dentro del Parque, ya sea un
gallinero, una casa de aperos, una vivienda, una alambrada, un pozo,
un carril, una piscina, un aljibe, etc., etc. requerirá la obtención
de la licencia de obras. El particular debe solicitarla y el
ayuntamiento debe remitir el expediente a la Consejería (no a la
Junta Rectora como aparecía por error en un artículo anterior) que
evacuará informe que es vinculante, es decir, que si es negativo no
se podrá dar licencia para lo solicitado o tendrá que cumplir las
condiciones que se indiquen.
Realmente, la licencia de obras es exigible siempre, lo que ocurre
es que en la actualidad, sin ser parque, la administración
competente, la local, no tiene posibilidades de controlar estos
temas en muchas ocasiones y, por tanto, se suele hacer gran cantidad
de pequeñas y medianas obras sin la licencia. Con la declaración de
Parque los Agentes de Medio Ambiente "amplían" sus funciones y se
convierten además en una especie de "Patrulla Urbanística" que
vigila y controla cualquier obra fuera del casco urbano o del
terreno urbanizable. Cuando empiezan las quejas de los ciudadanos
que no están acostumbrados a pedir licencia para este tipo de obras
suele ocurrir que por un lado las autoridades responsables, lo que
se conoce como órgano sustantivo, "responsabilizan" a los de "Medio
Ambiente" y en el fondo se sienten aliviados al tener una vigilancia
de las obras en el campo que además les supone recaudar más con el
Impuesto de Construcciones.
Esto, que es un inconveniente para muchos, es interpretado como una
garantía para otros ya que se controla el desarrollo urbanístico que
es una de las amenazas de cualquier zona. Además de la vigilancia
sobre las obras hay que indicar que existe un importante control
sobre normas urbanísticas ya que la modificación de la clasificación
del suelo no urbanizable (Normas Subsidiarias, PGOU) requerirá el
Informe favorable que deberá ajustarse al PRUG. Además, los Planes
Rectores prevalecen sobre normas urbanísticas. Por último, en este
punto, es importante conocer lo que dice el Art. 13 de la "Ley 2/89
que aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección"
que señala lo siguiente: "Toda nueva actuación en suelo no
urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural, deberá
ser autorizada por la Consejería de Medio Ambiente"
Como
finalización de este artículo, supongo o al menos este es mi deseo,
que se tenga mas información de lo que puede representar un Parque
Natural. Toda esta información puede tener una doble lectura:
Habrá quien diga que si un Parque Natural no trae consigo tantas
novedades ni tantas prohibiciones como se creía y si algunas
ventajas, será mejor que se declare Parque Natural.
Por otro lado estarán los que aleguen que si ya hay suficiente
legislación que protege los recursos naturales y los valores del
Valle, para que necesitamos el Parque. Que se cumpla toda la
legislación: la medio ambiental, la de especies protegidas, la
forestal (incluida la elaboración del P.O.R.N.) y la urbanística y
con ello estaremos suficientemente protegidos.
En
cualquier caso, Europa llama a las puertas del Valle. Cuando Europa
protege una zona se llama ZEC (Zona de Especial Conservación) aunque
la declaración la hace la Comunidad Autónoma. El primer paso se ha
dado remitiendo la documentación para que se declare LIC (Lugar de
Importancia Comunitaria). Cuando la Comisión Europea lo apruebe la
Junta de Andalucía declarara ZEC gran parte del Valle. Lo que esto
puede significará y las consecuencias será cuestión de otro
artículo.

Valle del Genal, ¿Parque Natural?
Perspectiva
desde la Oficina Comarcal Agraria de Ronda
Juan Luis
Muñoz Roldán
(Director de
la Oficina Comarcal Agraria de Ronda)
El
pasado 19 de octubre de 2002 tuvo lugar en Júzcar una jornada
dedicada a informar y debatir sobre la propuesta de declaración del
Valle del Genal como Parque Natural. Con independencia del grado de
protección ecológica que supondría tal figura jurídica, en
particular contra la especulación de grandes capitales foráneos a
través de urbanizaciones, presas, industria eólica, canteras, etc.
como allí se dijo, se me ha pedido mi opinión respecto al sector
agrario de esta subcomarca.
El
Valle del Genal era una zona humanizada, agrícola y ganadera, cuyo
territorio estaba ocupado por huertas, tanto en las vegas como en
terrazas, viñedos, cultivos arbóreos y pastizales para el ganado,
salvo las zonas mas altas y abruptas que eran forestales. Se han
perdido algunos cultivos como la morea para la seda, el zumaque para
las tenerías. Otros quedan como reminiscencia de lo que fue una
importante actividad, caso del viñedo o la recolección del esparto.
Pero el cambio espectacular en el paisaje de este jardín, como dice
José A. Castillo que es todo el Valle, se produjo y se está
produciendo desde hace varias décadas debido a la emigración y la
pérdida de valor de los productos y las actividades tradicionales.
Es un cambio hacia el abandono de fincas, de cultivos, de casas de
campo, de molinos, de sistemas de riego, etc. De ahí que cuando uno
se asoma al Valle desde cualquier pueblecito, desde alguna carretera
que lo circunda, la impresión es la de un paisaje forestal, dominado
por encinas, alcornoques, pinos, chopos y castaños.
Hay
excepciones claro, sobre todo el castañar, cultivo en expansión
tanto en la intensidad del manejo como en su superficie debido a que
la castaña todavía mantiene un precio digno gracias a la presencia
de algunas cooperativas. También se están instalando algunos jóvenes
con ganaderías modernas.
Así
pues, la inviabilidad de las pequeñas explotaciones y la falta de
infraestructuras hacen que la agricultura en el Valle del Genal sea
hoy día marginal y tenga, en general, malas perspectivas en el
modelo convencional. Sin embargo, creo que la situación cambiará a
medida que más emprendedores rurales inviertan en explotaciones
alternativas, combinen la agricultura ecológica con el turismo de
naturaleza, a medida también que sean reconocidos algunos
distintivos de calidad, como Denominación de Origen “Castaña
Serranía de Ronda”. A partir del momento en que los emprendedores
del Valle orienten sus producciones hacia la calidad, visto que en
cantidad no pueden competir, exploten la imagen natural y la
dimensión turística del Valle y la Serranía, y comercialicen sus
alimentos bajo etiquetas de reconocido prestigio, la figura de
Parque Natural será un valor añadido. Creo que si no se cambia da
igual que el Valle sea o no Parque Natural para el sector
agroalimentario; pero si este cambio, ya iniciado por algunos, se
acepta y extiende, insisto en que el Parque Natural servirá para
vender más y mejor los exquisitos alimentos producidos en el Valle.
Por
otra parte, la reforma de la Política Agraria Común en que estamos
inmersos de cara al 2.006 inclina la balanza de las ayudas hacia las
zonas como el Valle: desfavorecidas, de pequeñas explotaciones, de
agricultura compatible con la preservación medioambiental, de bajas
rentas agrarias y con modelos de desarrollo rural. Por tanto, será
una causa más no solo para dotación de infraestructuras,
investigación o apoyo técnico, sino para ayudas agroambientales y
medidas de acompañamiento que harán viables cultivos ahora
abandonados como el olivar en pendiente o las frutas y las
hortalizas, así como el establecimiento y mejora de las industrias
agroalimentarias.
Un Plan de Desarrollo Sostenible y de Ordenación Territorial para el
Valle del Genal ¡Ya!
Andrés
Vicente Pérez Latorre
(Grupo de Trabajo Valle del Genal)
Júzcar, 19 de octubre de 2002, al inicio de la Primavera del Cobre
El
Grupo de Trabajo Valle del Genal (constituido por representantes de
residentes del Genal, asociaciones, sindicatos, partidos, profesores
y particulares) lleva cerca de 10 años de aportaciones en la línea
del desarrollo sostenible para el Valle y sus habitantes.
Tras
conseguir que la opinión pública y las administraciones reconociesen
el excepcional valor del Valle de del Genal, con el fruto de la
paralización de la macropresa y del avance en las propuestas de
Parque Natural y la declaración oficial de Lugar de Importancia
Comunitaria, el frente se desplaza hacia el modelo de desarrollo
urbanístico desaforado que, por desagracia, impera en todo el
litoral malagueño y amenaza el interior. Frente a esta “plaga” sólo
caben medidas de ordenación del territorio, colocando previamente
cada proyecto en sus sitio correspondiente de modo que no afecte los
valores medioambientales-sociales y genere riqueza para la mayoría
de los habitantes a largo plazo. Estos planes de ordenación pueden
venir de tres distintas fuentes:
a/
El Valle del Genal es Lugar de importancia Comunitaria (a nivel
europeo) por lo que hay que exigir a las administraciones central,
autonómica y europea, fondos y regulación al respecto, ya que esta
directiva ya está en vigor.
b/
Otra de las posibilidades es un Plan de Ordenación del Territorio
Subregional, que debe ser planteado cuanto antes a la Administración
Autonómica.
c/
Finalmente, la figura de Parque Natural Andaluz prevé también
figuras de ordenación (PORN = Plan de Ordenación de Recursos
Natrales y PRUG = Plan Rector de Uso y Gestión), que, con fondos y
personal apropiados, serían suficientes para asegurar el desarrollo
sostenible del Valle y obtener el reconocimiento deseado.
A
continuación se presentan datos informativos dirigidos sobre todo a
los habitantes del Genal, que son los que tendrán que pensar como
colectivo comarcal para evitar que los valores del Valle degeneren
irreversiblemente o que instancias superiores o “de fuera” tengan
que, finalmente, poner “orden”.
I. El AGRAVIO
COMPARATIVO del GENAL
|
Serie |
PN Alcornocales
|
PN Grazalema
|
PN Sierra Nieves
|
Valle del Genal
|
|
acebuchales |
X
|
X |
- |
X |
|
quejigares morunos |
X |
X |
- |
X |
|
alcornocales |
X |
X |
X |
X |
|
encinares termo |
X |
X |
X |
X |
|
encinares meso |
- |
X |
X |
X |
|
encinares supra |
- |
- |
X |
X |
|
quejigares con arces |
- |
X |
X |
- |
|
algarrobales |
X |
X |
X |
(X) |
|
pinsapares calcícolas |
- |
X |
X |
- |
|
pinsapares serpentinícolas |
- |
- |
X |
X |
|
pinares serpentinícolas |
- |
- |
X |
X |
|
sabinares termo |
- |
X |
X |
X |
|
sabinares meso-supra |
- |
- |
X |
- |
|
enebrales oro |
- |
X |
X |
- |
|
alisedas y ojaranzales |
X |
- |
- |
X |
|
choperas |
X |
X |
- |
X |
|
fresnedas |
X |
X |
X |
- |
|
saucedas |
X |
X |
X |
X |
|
adelfares |
X |
X |
X |
X |
|
TOTALES |
10 |
13 |
15 |
14 |
Tabla 1. Principales ecosistemas presentes en los Espacios Naturales
de la Serranía de Ronda.
|
Elem. Pais. |
PN Alcornocales |
PN Grazalema |
PN Sierra Nieves |
Valle Genal |
|
alcornocales |
X |
X |
X |
X |
|
castañares |
- |
- |
- |
X |
|
pinares (negral) |
- |
- |
X |
X |
|
riberas |
X |
X |
X |
X |
|
quejigales |
X |
X |
X |
X |
|
encinares |
- |
X |
X |
X |
|
pinares (P.radiata) |
X |
- |
- |
X |
|
pinsapares |
- |
X |
X |
X |
|
cultivos arbóreos |
- |
X |
X |
X |
|
matorrales |
X |
X |
X |
X |
|
roquedos |
X |
X |
X |
X |
|
TOTALES |
6 |
8 |
9 |
11 |
Tabla 2. Unidades paisajísticas presentes en el Valle del Genal y
presencia/ausencia en los Espacios Naturales de la Serranía de
Ronda.
II. ¿QUÉ SON LOS
ESPACIOS NATURALES?
·
Territorios que forman parte del Medio Ambiente Natural
· Recursos Naturales destacables (geología, flora, fauna,
ecosistemas…)
· Paisajes privilegiados
· Intervención humana armónica
III. ¿POR QUÉ SE
PROTEGEN?
·
Origen: siglo XIX, minorías socialmente avanzadas
· valores estéticos
· valores recreativos
· Actualidad: siglo XXI, mayoritaria aceptación y disfrute social
· Conservación de la Biodiversidad
· Desarrollo Sostenible
IV. TIPOS DE ESPACIOS
NATURALES PROTEGIDOS
Ámbito
· Autonómicos (Andalucía)
· Estatales (España)
· Europeos (Unión Europea)
· Mundiales (Naciones Unidas, UNESCO)
Autonómicos
· Parques Naturales:
· Gran extensión
· Diversidad de valores (flora, fauna, gea)
· Población + actividades tradicionales
· Consejería de Medio Ambiente
Parajes Naturales
· Menor extensión
· Sobresale un valor
· Sin población
· Consejería M.A. + Patronato M. A. provincial
Reservas Naturales
· Pequeña extensión (lagunas)
· Sobresale valor faunístico
· Consejería de M. A. + Patronato M. A. provincial
Parques Periurbanos
· Pequeña extensión
· Sobresale valor recreativo-cultural ligado a la Naturaleza
· Ayuntamiento
Monumentos Naturales
· Un individuo natural sobresaliente (árbol, formación geológica,
etc.)
· Ayuntamiento + Consejería de M. A.
Estatales
· Parque Nacional: ¿Sierra Bermeja?
· Un tipo de ecosistema español
· Ecosistemas casi primigenios
· Administración Estatal + Autonómica
Europeos (Unión Europea)
· Zona de Importancia Comunitaria
· Red Natura 2000 Europea
· Actualidad: propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria
· Administración: Europea + Estatal + Autonómica
Mundiales (Naciones Unidas, UNESCO)
· Reserva de la Biosfera
· ecosistemas mundiales con presencia humana integrada
· sin presupuesto
· sin legislación
· etiqueta de calidad ambiental
V. ESPACIOS PROTEGIDOS
DEL VALLE DEL GENAL
Paraje Natural de Los Reales de Sierra Bermeja
· mayores masas ígneas de peridotitas de Europa Occidental
· único bosque de pinsapos sobre este tipo de rocas
· endemismos exclusivos de Málaga y protegidos
· Magníficos pinares negrales endémicos (Pinus pinaster)
· Problemática: incendios, sobrepastoreo, instalaciones
radioeléctricas (antenas)
Paraje Natural de Sierra Crestellina
· inmensa roca caliza aislada
· gran colonia de buitres leonados (Gyps fulvus)
· especies vegetales rupícolas como Rupicapnos africana
· Problemática: incendios, presión urbanística.
Lugar de Importancia Comunitaria Valle del río Genal
· intacto su paisaje desde hace unos 500 años
· diversidad de paisajes es monumental
· bosques de castaños
· bosques de ribera en franca regeneración
· montañas bermejas de peridotitas
· uno de los mejores alcornocales (Quercus suber) con quejigos
(Quercus canariensis, Q. broteroi) de la Península (Monte del Duque)
Lugar de Importancia Comunitaria Sierras Bermeja y Blanca
· enorme riqueza de endemismos botánicos (Centaurea lainzii, Genista
haenseleri)
· acosados por la masiva urbanización litoral
VI. PREGUNTAS
FRECUENTES SOBRE EL PARQUE NATURAL
[Fuente: (Junta de Castilla y León, Guía informativa ¿Qué es un
espacio natural protegido?). Respuestas adaptadas a Andalucía en lo
posible]
¿Quién administraría un futuro Parque Natural del Valle del Genal?
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía = Director
Conservador (gestor), PORN, PRUG, PDI, PDS, Junta Rectora).
¿Estarían representados los ayuntamientos en la gestión del Espacio
Protegido?
Sí, en la Junta Rectora
¿Qué
beneficios podría dar la declaración de Parque Natural a sus
habitantes?
Crear infraestructuras y niveles de servicios adecuados
Potenciar actividades tradicionales compatibles con los valores
ambientales
Integrar los habitantes en las actividades que tengan que ver con la
conservación del Parque
Rehabilitar la vivienda rural y conserva el patrimonio
arquitectónico tradicional
Estimular las actividades culturales, científicas, recreativas.
Compensar las limitaciones establecidas y posibilitar el desarrollo
socioeconómico.
¿El
ser Parque Natural supondrá un aumento de la actividad turística?
Sí, de turismo rural y de naturaleza, del que se procurará s
dispersión sobre todo en las zonas peor dotadas. Permitirá mejorar
construcciones, consumir productos de la zona, y generar nuevos
puestos de trabajo.
¿Se
favorecerían los aprovechamientos agrícolas y ganaderos?
Existirán restricciones, dependiendo de cómo afecten a los recursos
naturales, se favorecerá los que mejoren los recursos naturales.
¿Quiénes ocuparían los puestos de trabajo que se generen?
Los esfuerzos irán encaminados a que sean ocupados por la población
residente.
¿Cuáles son algunas de las limitaciones del Parque Natural?
· No hacer fuego salvo en lugares autorizados.
· Acampada libre fuera de los lugares señalizados
· Cualquiera daño a especies protegidas tanto de plantas como de
animales (también fuera del Parque)
· Cualquier daño a los hábitat de la directiva 92/43 CEE del LIC
Natura 2000
· Vertidos fuera de lugares autorizados
¿Afectaría al uso de productos químicos en agricultura?
Se considera suficiente la legislación ambiental correspondiente,
pero se verán favorecidas las explotaciones de agricultura
ecológica.
¿Por
qué es necesario el control o cierre de algunos carriles?
Para preservar las áreas más importantes de flora, fauna y paisaje.
Por supuesto no está prohibido el tránsito de personas. El acceso
estará siempre garantizado a los propietarios que realicen
actividades agro-silvo-pastorales tradicionales.
¿Qué
limitaciones habría para a caza y la pesca?
Deberán respetar los valores y recurso naturales. Realizarán un Plan
de Ordenación Cinegética que tratará de no hacer coincidir el
periodo de caza con el de mayor afluencia de visitantes.
¿Se
prohibiría construir en las zonas catalogadas legalmente como
urbanizables?
En general, no, salvo contradicción con legislación sobre
conservación (LIC, fauna y flora, etc.)
¿En
que sentido se vería afectada la construcción de viviendas?
Se pretende revitalizar el tejido urbano existente y evitar
urbanizar zonas con valor natural. No se permite la construcción de
nuevos núcleos urbanos. Las modificaciones de edificios se harán
siguiendo unas normas básicas paisajísticas acordes con el modelo
tradicional de la zona.
¿Se
podrían realizar construcciones de tipo agrícola, ganadero o
forestal?
Si, menos en las zonas de reserva, y deben de guardar relación
directa con el aprovechamiento de la zona.
¿Se
necesitaría proyecto visado para realizar construcciones?
Igual que fuera del Parque Natural: Ayuntamiento y Comisión
provincial de Urbanismo.
¿Podrían construirse nuevos carriles o modificarse los existentes?
Si, con autorización de la Administración del Parque. En unos casos
serán sometidas a EIA. En zonas de Reserva sólo se mantendrán las
existentes que sean necesarias para la gestión del Medio Natural o
Servicios Públicos.
¿Se
expropiarían terrenos particulares para los usos del Parque Natural?
No. Se intentará llegar a acuerdos de compara con particulares de
zonas de gran valor ecológico.
¿Se
podrían plantar árboles frutales y cultivar huertos?
Sí, por supuesto. Sobre todo se ayudará a los que mantengan el
paisaje y se hagan de modo tradicional.
¿Se
podrían hacer desmontes para realizar plantaciones agrícolas?
En zonas de reserva y de uso limitado, no (además no suele haber
actividad agrícola). En otras zonas bajo EIA y nunca sobre un
hábitat o especie de la Directiva 92/43 o especies de flora y/o
fauna protegidas por la Ley.
El
ganado ¿tendría problemas para pastar?
El aprovechamiento racional de los pastos (capacidad de carga) será
no sólo permitido sino además potenciado, así como sus zonas, sus
infraestructuras, etc.
Los
aprovechamientos tradicionales (abejas, hongos, corcho) ¿Se podrían
seguir realizando?
Sí, por supuesto, por su valor etnológico, su valor económico y ser
actividades que protegen los recursos naturales.
¿Se
podría seguir cazando en el Parque?
Sí, siempre subordinada a la conservación de la fauna y flora
silvestre. Los cotos deberán tener un Plan de Ordenación Cinegética
con visto bueno de la Administración del Parque.
¿Qué
actividades de uso público se verían afectadas?
Se dará prioridad a las de bajo impacto y primando las que
beneficien más a la población local. Recurrirán autorización:
pruebas deportivas (prohibidas en general las de vehículos
motorizados salvo en zonas de uso intensivo), actividades
científicas, actividades de medios de comunicación, etc.
¿Qué
obligatoriedad tienen las normas del PORN?
Al ser Ley autonómica El PORN es de obligado acatamiento por todos
los residentes en el Parque y por todos los visitantes.
VII. DIRECTIVA 92/43CEE
= REAL DECRETO 1997/1995
Objetivo de la Directiva
Creación de una red de espacios protegidos a nivel de la Unión
Europea (Natura 2000) con fines fundamentalmente conservacionistas
en lo que respecta a los "hábitats" y especies de la Directiva.
¿Qué
es un espacio protegido de Natura 2000?
Es una Zona de Especial Conservación (ZEC), designada por la UE de
una lista de "favoritos" propuesta por los Estados y Autonomías,
denominados LIC's (Lugares de Importancia Comunitaria).
¿Hay
alguna ZEC designada en España?
NO, pero según la legislación Real Decreto, los LIC serían ya ZEC
porque se han cumplido los plazos. En cualquier caso la Comisión
Europea promueve el “Principio de Precaución”.
¿Hay
algún LIC designado en España?
Si, pero no están aprobados por la Comisión Europea nada más que los
correspondientes a Canarias.
¿Que
tipo de protección tienen entonces los LIC's?
Los que obliga el artículo 6 de la Directiva debido a los plazos.
¿Todo el territorio de un LIC está protegido por la Directiva?
NO, sólo los hábitats y las especies de la Directiva.
¿Qué
es un "hábitat"?
Es una comunidad vegetal definida y catalogada mediante la
metodología fitosociológica (botánica).
¿Cuáles son las especies de la Directiva?
Una lista de especies vegetales y animales en peligro a nivel
europeo.
¿Pueden ser afectados por un proyecto los hábitats o las especies de
la Directiva?
Dentro de un LIC, NO pueden ser afectados*. Fuera de un LIC, SÍ, si
no están protegidos por otra legislación.
(*salvo casos de Salud Humana y/o Seguridad Pública).
VIII. PLAN DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ÁMBITO SUBREGIONAL
(Ley
1/1994 de 11 de Enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma Andaluza)
Armonía en la distribución geográfica de las actividades y usos del
suelo con:
· Las potencialidades del territorio
· La protección de la Naturaleza
· La protección del Patrimonio histórico-cultural
· El desarrollo económico sostenible
· Los POT tienen carácter vinculante para el planeamiento
urbanístico general (art. 23)
En
la identificación de áreas objeto del POT:
· Comarca del Campo de Gibraltar
· Doñana y Entorno
· Costa de Cádiz
· Sierra de Segura (se asemeja al Valle del Genal)
Quienes pueden proponer un POT:
· Corporaciones Locales afectadas (3/5 de los municipios afectados,
10 de los 15 con ½ de la población total)
· Consejería de Obras Públicas y Transportes
Quienes lo elaboran y supervisan:
· Participarán las Corporaciones Locales
· Comisión Provincial de Urbanismo
· Diputación Provincial
IX. DESARROLLO
SOSTENIBLE: PRUEBA DE CERTIFICACIÓN
Condiciones del desarrollo sostenible para un área determinada (por
este orden y a cumplir por un proyecto determinado):
Modo
de uso: con el proyecto en la mano, ir respondiendo a las preguntas.
Modificar el proyecto en el momento que no cumpla alguna de las
premisas.
1.
Ambientalmente sostenible
· ¿Afecta a algún recurso natural (geología, clima, flora, fauna,
paisaje) de modo que no asegure su existencia para generaciones
futuras?
2.
Socio-culturallmente sostenible
· ¿Genera riqueza mayoritariamente para la población autóctona?
· ¿Mejora el patrimonio sociocultural autóctono?
3.
Económicamente sostenible
· ¿Genera beneficios a medio y largo plazo a la población autóctona?
· ¿Parte considerable de los beneficios se reinvierten en el medio
ambiente?

Valle del
Genal, ¿Parque Natural?
Argumentos en
contra de la declaración
Rafael Flores
Domínguez
(Presidente
de la Asociación Senderista Pasos Largos y representante de
Ecologistas en Acción durante 8 años en la Junta Rectora del Parque
Natural Sierra de las Nieves)
Ante tan
expectante cabecera de artículo, quiero dejar muy claro lo
siguiente: El Valle del Genal por su importancia ecológica y
patrimonial sería digno merecedor de ser amparado bajo la figura de
protección de parque natural (tal y como recoge la Ley de Espacios
Protegidos de Andalucía), así lo demuestran estudios comparativos
realizados con sus vecinos enclaves protegidos, donde en todos los
casos: flora, fauna, etc., atesora mayor riqueza y diversidad.
Entonces, ¿por qué planteo “signos de interrogación” a esa figura de
protección?
Mi
escepticismo viene precedido de ocho años como representante de
Ecologistas en Acción, en la junta rectora del parque natural Sierra
de las Nieves; siendo la experiencia tediosa y frustrante a no poder
más. Después de 13 años como espacio natural protegido por el
gobierno andaluz, pocos son los logros dignos de mencionar y sí
muchos los problemas latentes y no voy a ser tan ingenuo pensando
que el hipotético parque natural del Valle del Genal será una
excepción, siendo en tal caso, el último que se incorporaría a la
red de espacios protegidos de Andalucía.
Para
la actual administración medioambiental andaluza, los parques
naturales son meros instrumentos estadísticos; gusta mucho eso de
decir que tenemos tanto espacio protegido, “más que yo no sé cual
región”; además, son un atractivo turístico mal aplicado y no les
importa, por poner un ejemplo, que en sus campañas en el Canal de
titularidad pública “Andalucía Turismo” se confunda a la cueva del
Gato como paraje de Sierra de las Nieves o al pinsapar de la Cañada
del Cuerno como integrante del vecino parque natural de la Sierra de
Grazalema; para ellos es más importante gastar dinero en editar diez
mil folletos repletos de errores que buscar soluciones a las plagas
del pinsapar o realizar un censo de las aves nocturnas. Esa es la
seriedad con que se toma la administración la gestión de sus
espacios protegidos; mucho instalar carteles por todos lados, más de
propagandear el pinsapar y después, en el caso de Sierra de las
Nieves, cuando vienen las nevadas no controlan las avalanchas
humanas o cuando llega el verano y ante la campaña de incendios,
dejan al pinsapar “vendido” sin control en sus accesos y sin
guardería al caer la tarde, hasta la mañana siguiente.
La
gestión de un parque natural exige un mínimo de implicación de sus
directores en el funcionamiento de usos y normas; la Junta de
Andalucía no tiene ni recursos humanos, ni dinero, ni ganas, sobre
todo ganas, de aplicar el PORN (Plan de Ordenación de Recursos
Naturales) y PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión); así lo demuestra
que el parque natural de la Sierra de las Nieves después de tanto
tiempo, no tenga aún aprobado un Plan de Uso Público, o que los
alcaldes se desesperen solicitando un Gerente del Instituto de
Fomento de Andalucía que asesore y dé forma a los proyectos de
aprovechamiento de los recursos naturales propios, para propiciar,
por fin y de una vez, el tan ansiado despegue económico y social de
estos pueblos. Preguntadles a los vecinos de Yunquera, Tolox o El
Burgo si están contentos con el parque natural, estoy seguro que la
misma respuesta oiréis de los de Montejaque o Benaoján, pueblos
éstos en otro de los parques naturales de la comarca.
Esa
falta de recursos económicos y la incapacidad de la administración
medioambiental está conduciendo a una privatización de las
infraestructuras básicas en los parques naturales y a un uso ajeno a
lo contemplado en la legislación, caso claro es el del cortijo de
Quejigales en Sierra de las Nieves, que de refugio público y zona de
acampada ha pasado a ser alojamiento rural gestionado indirectamente
por una empresa ajena a la comarca y no voy a dejar de nombrar
algunas de las atrocidades cometidas en este espacio y su área de
influencia como el famoso cable de Tarifa, la cantera del
Cascajares, el circuito de velocidad de Los Merinos o el bosque de
antenas de telefonía en Sierra Hidalga.
Por
tanto, la función de uso público, didáctico y de esparcimiento en
los parques naturales es más que dudosa; esto sólo tiene dos
lecturas: La especulación comienza con la propia administración
pública y la protección de un espacio natural no implica una mayor y
mejor calidad de conservación del enclave.
Precisamente y hablando del parque natural de la Sierra de Grazalema,
“La joya de la Corona andaluza” (sólo en la zona gaditana del
parque), sí podemos decir que se ha producido una mejora relativa en
la calidad de vida y un aumento de la renta per cápita de sus
moradores, por supuesto que con ayudas infraestructurales de la
administración andaluza, que siempre se ha volcado con la zona
gaditana de este parque; pero eso es una excepción dentro de la red
de espacios protegidos, tangible en este parque y en el de Cazorla,
Segura y Las Villas; los demás “no pillan na de na”.
Parte de ese progreso económico en el parque de Grazalema se produce
igualmente basado en un desordenado crecimiento urbanístico,
contrario a todas luces, a la filosofía tantas veces promulgada de
“Desarrollo Sostenible”; todo esto ocurre bajo la bendición y
aprobación de la administración; ahí están los ejemplos urbanísticos
de ciertos hoteles en Grazalema o el proyectado complejo residencial
de Benamahoma, que doblará la actual extensión de este municipio. Si
esto ocurre en nuestros vecinos parques naturales, ¿creéis de veras
que un Valle del Genal “protegido” como parque natural, se va a
librar de especulaciones urbanísticas, de presas o plantas eólicas?
Algunos piensan que la declaración del Valle del Genal como parque
natural va ha suponer un acercamiento físico y de gestión a las
poblaciones del parque; nada de eso, como pasa en Sierra de las
Nieves, el parque se gestionará desde una fría y recóndita
habitación del edificio Eurocom, en Málaga, y el
director-conservador tendrá que repartir sus funciones, tal y como
ocurre hoy día, entre otros espacios protegidos como Montes de
Málaga, Sierra de las Nieves, Sierra Bermeja y la Reserva Nacional
de Caza de la Serranía de Ronda.
La
hipotética Junta Rectora del parque natural del Valle del Genal,
(representantes de las fuerzas vivas implicadas en el Valle del
Genal) no tendrá sede en ningún sitio en concreto, (mucho menos en
Ronda que no pertenece al Valle); se reunirá, si acaso, dos o tres
veces al año, de forma errante por sus pueblos y los representantes
en dicho órgano que solo es “consultivo”, (las decisiones se toman
en Málaga) se desesperarán cuando adopten una decisión de forma
unánime y la delegación provincial de medio ambiente o la
Confederación Hidrográfica del Sur o el MIMAN, adopten y ejecuten la
resolución contraria; ejemplos pondría muchos, baste recordar el
caso de la perforaciones en el acuífero de la Sierra de las Nieves
en la última gran sequía.
Si
problemática es la gestión del parque natural Sierra de las Nieves,
donde no hay ninguna población dentro de sus límites, donde el único
aprovechamiento de su territorio es el ganadero y donde la mayoría
de sus hectáreas son de titularidad pública, qué “caos” podría ser
la gestión del Valle del Genal, con varios y diversos sectores
productivos como la ganadería, la agricultura, la actividad forestal
y otros muchos usos del suelo por no citarlos todos; donde vive una
población importante, donde existen cantidad de pequeñas y grandes
propiedades privadas...
Parece mentira que en una sociedad moderna y democrática como la
nuestra, se tenga que pordiosear la mejora de infraestructuras
sanitarias, sociales, comunicaciones, etc.; por eso entiendo la
postura de varios alcaldes de pueblos del Genal que en un acto de
sumisión, más propia de sociedades feudales, tengan que poner
condicionantes a la declaración de este precioso Valle como parque
natural. ¿Para eso queremos el parque natural? ¡No! Lo primero que
debe hacer la administración es un Plan de Ordenación General del
Territorio; redactar un Plan Urbanístico y Arquitectónico para todos
los pueblos del Valle que no deteriore más la trama urbana de estas
poblaciones, especial ejemplo tendrían que dar los entes públicos,
responsables de algunos mamotretos arquitectónicos visibles en
algunos pueblos; dotar al Valle del Genal de todas las
infraestructuras básicas de una comarca que pertenece a la Comunidad
Económica Europea; tratar a las gentes del Genal como ciudadanos de
primera, no como agentes de cambio de sus recursos naturales y
cuando todo esto ocurra, que se declare al Valle del Genal como
parque natural o con la figura de protección que quieran.
Aún
queda mucho camino por recorrer antes de que muchos-as de
nuestros-as políticos-as adquieran una verdadera conciencia sobre el
valor de la conservación y buen uso de nuestro rico patrimonio
natural; la administración debe de creerse seriamente que proteger
no es un modismo importado de otras sociedades que ahora se lamentan
del catastrófico estado de conservación de su patrimonio natural; no
pueden ni deben de especular con las ilusiones, anhelos y sueños de
los ciudadanos de este apartado rincón de Andalucía.
Estas son en líneas generales las ideas y sentimientos que me
afluyen cada vez que oigo o leo que se declare parque natural el
Valle del Genal; por supuesto que respeto las ideas y propuestas de
muchos colectivos como las de Ecologistas en Acción o las del Grupo
de Trabajo del Valle del Genal, en verdad, pienso igual que ellos,
pero el problema es la administración; de todos modos mi más sincera
admiración a estos colectivos, auténticos y altruistas defensores de
los más genuinos valores del Valle del Genal.
Espero con estas humildes líneas, no promover ninguna polémica y sí
aportar nuevos datos y otra visión; que sirva ante todo, para crear
debate.

Valle del Genal, ¿Parque Natural?
Andrés
Rodriguez González
(Director-Conservador del Parque Natural Sierra de Grazalema desde
junio de 1998 a finales de 1999)
¿El VALLE DEL
GENAL DEBE SER DECLARADO PARQUE NATURAL? YO CREO QUE NO
Dos
son los motivos fundamentales en los que justifico el por que creo
que el Genal NO debe ser declarado Parque Natural: Uno por
criterios medioambientales y otro por la experiencia personal al
ejercer durante año y medio las funciones de director conservador de
un Parque Natural Andaluz.
Con
sinceridad y rotundidad afirmo que la declaración de un territorio
como Parque Natural no garantiza su protección medioambiental. Con
la normativa actual se da el contrasentido de que un territorio se
declara como Parque Natural por sus valores ambientales y esa misma
declaración no sirve para preservar esos valores. Al contrario,
puede actuar negativamente.
El
territorio de El Valle del Genal se conserva bien por que ha estado
olvidado por la administración y por el gran público; olvido, en
este caso, es similar a conservación pero la fiebre especulativa y
la expansión de la Costa del Sol llega a todos los rincones de la
provincia de Málaga, el Genal ya ha sido descubierto, como casi
todos los paraisos y no podemos aspirar a mantenerlo oculto.
El
principal problema del Genal en breve será la especulación
urbanística, por lo tanto pronto empezará a ser una pieza codiciada
de esa gran urbe que es la Costa del Sol que se ha quedado sin
espacios naturales bien conservados y a la que le sobra asfalto y
falsos espacios verdes como son los Campos de Golf.
La
estructura urbana del Genal a base de muchos pueblos pequeños me
recuerda a la de los pueblos que forman parte del Parque Natural
Sierra de Grazalema; allí, sin duda, el principal problema con el
que se enfrenta el Parque es la especulación y el urbanismo
devorador de suelo rústico. Pueblos como Ubrique que disponen de
mucho dinero y que carecen de una zona de expansión para segunda
vivienda lo que genera parcelaciones ilegales como Tavizna, permisos
para construcciones de pequeñas cabañas para aperos de labranza que
se transforman en chales de lujo o pequeños cortijos en el campo que
acaban siendo hoteles rurales, con la alberca transformada en
piscina olimpica, los manatiales de los vecinos agotados por
perforaciones para abastecer de agua y los arroyos de los
alrededores contaminados por aguas residuales procedentes del hotel,
son algunos de los problemas urbanísticos existentes en la zona. En
la mayoria de los casos los permisos obtenidos de Medio Ambiente
nada tienen que ver con las posteriores construcciones y las
irregularidades, cuando se detectan y se denuncian, pueden terminar
en recursos y contenciosos inacabables o simplemente en multas que
bendicen la especulacion cometida.
Existen muchas artimañas legales que permiten a cualquier
corporación municipal tomar inicitivas que pueden llevar deterioros
ambientales graves; una de ellas destaca especialmente, se trata de
una figura legal que es la declaración como Bie |