algatocín, El Presupuesto Municipal
para
el ejercicio 1923-1924
Pedro Sierra de Cózar
Publicado en el número 23 de la revista La Serranía
En memoria de mi amigo Pedro Navarro
¿Qué puede hacer hoy el Ayuntamiento de un pequeño municipio como Algatocín con 25.000 pesetas, es decir, con 150 míseros euros? ¡Pues ésa fue la cantidad presupuestada hace ahora 80 años para todo el ejercicio 1923-24!
Como todos los pueblos de España, Algatocín adquirió el carácter de municipio independiente de cualquier otro poder que no fuera el de las instituciones del Estado a partir de 1835, fecha de la supresión definitiva de los señoríos jurisdiccionales. Poco a poco fue tomando cuerpo la legislación relativa a las entidades locales, hasta que las diversas normas fueron unificadas en la Ley Municipal de 2 de octubre de 1887.
Además de establecer la dependencia orgánica de los municipios respecto de las autoridades provinciales, Gobernador Civil y Diputación, la Ley tipificaba la composición y las competencias del Ayuntamiento como órgano de gobierno del municipio así como el método de allegar los recursos económicos necesarios para cumplir sus funciones y la forma de administrarlos.
El artículo 133 de la Ley Municipal obligaba a los Ayuntamientos a elaborar un presupuesto anual de ingresos y gastos. El organismo encargado de su aprobación era la Junta Municipal, que estaba formada por los miembros del Ayuntamiento, o sea, el Alcalde y los Concejales, y por un número igual de “Asociados”, vecinos del pueblo elegidos por sorteo entre los que fuesen contribuyentes.
La Ley indicaba también las fuentes de ingresos: rentas de bienes de propios, de beneficencia e instrucción pública; arbitrios e impuestos; multas; imprevistos, etc. En caso de déficit, cosa habitual, la Ley autorizaba el recurso a un repartimiento general del que estaban exentos los pobres de solemnidad. Además, podrían formarse presupuestos extraordinarios para paliar situaciones críticas.
Una vez elaborado, el proyecto de presupuesto era censurado por el Síndico y expuesto al público. Superados estos trámites era aprobado por la Junta Municipal y remitido al Gobernador Civil para su sanción. Por esta fecha el que ostentaba dicho cargo en Málaga era Alfonso Queipo de Llano.
Los caudales obtenidos por los procedimientos señalados se guardaban en una caja con tres llaves, cuyos custodios eran el Depositario, el Ordenador y el Interventor. En teoría, el Alcalde no podía meter la mano en la caja; aunque eso no importaba demasiado ya que, habitualmente, estaba vacía.
En 1923 el municipio de Algatocín, según el censo de 1920, tenía 1.519 habitantes de hecho y 1.523 de derecho. Los primeros se repartían casi por igual entre varones y hembras: 761 y 758 respectivamente. En realidad la población no había hecho más que disminuir desde 1887, fecha en la que el número de habitantes se cifraba en 2.159. Indudablemente, la crisis provocada por la desaparición de las viñas a causa de la filoxera a fines del siglo XIX, debió ocasionar una fuerte corriente migratoria.
La ocupación general de los vecinos era el trabajo del campo: agricultura y ganadería; la industria era inexistente y en otros sectores destacaban los arrieros.
Otra característica de la población era el elevado porcentaje de analfabetos: casi el 70% de los hombres y el 84% de las mujeres. Todo ello pese a existir escuelas de niños y de niñas.
El presupuesto para el ejercicio 1923-24
El día 11 de enero de 1923 se reunió en la Sala Capitular la Junta Municipal, al objeto de proceder a la discusión y aprobación del presupuesto ordinario.
Presidía la Junta el Alcalde, Miguel Torres Andrades, y la integraban los concejales Prudencio Martín Guerrero, Ildefonso Núñez Mena, Juan Pacheco Vázquez (menor), Isidro Morales Morales, Diego Morales Torres, José Almenta Torres y Miguel Mena Saavedra, y como asociados, José Moreno Collado, Juan Villarta Ortiz, Martín Millán Granja, Melchor Carrillo Rosa, Antonio Guillén Villarta, Pedro Villarta Vázquez, José Millán Cózar, José Izquierdo Gago y José Pacheco Vázquez. Como secretario actuó Antonio Villarta.
Tras el pertinente debate, la Junta aprobó el presupuesto en los términos siguientes:
A.- Presupuesto de Ingresos
Los ingresos previstos alcanzaban la suma de 24.945 pesetas, procedentes de las fuentes siguientes:
1º) de propios, 1.732 pesetas (en realidad eran los intereses de las láminas o inscripciones intransferibles de Deuda Pública).
2º) de montes, 12.000 pesetas (beneficios de la montanera, pastos, corcho, leñas y carbones de los montes municipales: “Coto”, “Veramil”, “Vega del Río” y “Carboneras”).
3º) de impuestos (certificaciones, multas...), 25 pesetas.
4º) de ingresos extraordinarios (eventuales o imprevistos), 2.000 pesetas.
5º) recursos legales para cubrir el déficit, 9.163 pesetas (recargos en las contribuciones que se repartían entre los vecinos).
Total, 24.945 pesetas.
B.- Presupuesto de Gastos
Los gastos previstos se distribuían en los capítulos siguientes:
1º) Gastos del Ayuntamiento, 9.674 pts.
2º) Policía de seguridad, 150 pesetas.
3º) Policía urbana y rural, 1.575 pesetas.
4º) Instrucción pública, 450 pesetas.
5º) Beneficencia, 1.275 pesetas.
6º) Obras Públicas, 1.425 pesetas.
7º) Corrección Pública, 1.050 pesetas.
8º) Montes, 50 pesetas.
9º) Cargas, 7.796 pesetas.
10º) Imprevistos, 1.500 pesetas.
Total, 24.945 pesetas
Aunque hoy nos parezca increíble, las 25.000 pts. del presupuesto anual daban para mucho.
Con esa cantidad, el Ayuntamiento atendía multitud de obligaciones, como podremos comprobar atendiendo al detalle por capítulos:
Las 9.674 pesetas del capítulo 1º se destinaban, primordialmente, a abonar los sueldos de los funcionarios municipales: al secretario, 2.500 pts. anuales; a un oficial 1º, 850 pts; a un oficial 2º, 800 pts y a un oficial temporero, 750 pts. El depositario cobraba 500 pts, el médico titular, 999 pts y el alguacil portero, 450 pts. Los sueldos eran modestos, pero el problema no residía sólo en su cuantía, sino en las dificultades para cobrar. En el presupuesto que comentamos figuran como impagados ¡los salarios de 1918!, devengados por los oficiales Francisco Reviriego Morales y Salvador Casas España, el depositario Nicolás Gil Santoni y el alguacil Juan de Cózar Izquierdo. Fuera parte de esto, el capítulo incluía los gastos de material de escritorio, alumbrado y calefacción (1.250 pts), quintas (375 pts) y elecciones (400 pts), entre otros.
En los capítulos 2º y 3º los gastos de policía eran los necesarios para la buena marcha de la comunidad dentro de las ordenanzas. Dichos fondos se empleaban, entre otras cosas, para el alumbrado público (725 pts), el matadero (500 pts), el cuidado de las pesas y medidas y la gratificación a su fiel contraste (100 pts), etc.
De las 450 pesetas presupuestadas para el capítulo 4º, 300 pts se destinaban a pagar el alquiler de los locales destinados a las escuelas de niños y niñas, cuyos propietarios eran Manuel Naranjo e Ildefonso Romero. El resto se empleaba en reparaciones (75 pts), premios escolares (25 pts) y en una conmemoración muy en boga por aquellos días, “La fiesta del Árbol”, a la que se destinaban 50 pts.
Para atender los gastos del capítulo 5º, beneficencia municipal, se destinaron 1.275 pts. De ellas, se emplearon 750 pts en auxilios benéficos (medicinas y vacunas para los menesterosos). También había partidas para socorros domiciliarios y para atender a los pobres transeúntes.
La cantidad fijada para el capítulo 6º se empleó en la reparación de los caminos vecinales (500 pts), fuentes y cañerías (250 pts), aceras y empedrados (400 pts), casa capitular (125 pts) y cementerio (150 pts).
Las 1.050 pts del capítulo 7º iban destinadas a pagar la cuota que le correspondía al Ayuntamiento de Algatocín en los gastos de la cárcel del Partido Judicial, que estaba en Gaucín.
Por último, bajo el epígrafe de “cargas” del capítulo 9º se englobaban partidas de gastos muy variados. Las más destacadas eran la contribución territorial (3.250 pts) y el contingente provincial (3.286 pts). También se atendían los gastos en funciones religiosas y festejos (400 pts), los del juzgado municipal (410 pts) y el alquiler de la casa cuartel de la Guardia Civil (180 pts).
El contingente provincial consistía en un reparto de cargas que la Diputación Provincial imponía a los municipios para equilibrar su propio presupuesto. Para el ejercicio de 1923, la Diputación de Málaga presupuestó unos gastos cercanos a los 2.000.000 de pesetas; pero sus ingresos ordinarios apenas alcanzaban las 300.000 pts. El resto, o sea, el 85% de dicho presupuesto, era repartido entre los Ayuntamientos en función de su riqueza imponible. La cuota territorial de Algatocín se cifraba en 13.271’59 pts. y la industrial tan sólo en 90 pts, por lo que el contingente aplicado (3.286 pts) representaba un recargo aproximado de un 25%. Se supone que, en teoría, la Diputación compensaría al Ayuntamiento prestándole servicios generales.
Cerraba el presupuesto el capítulo de gastos imprevistos, cuyo enunciado no precisa explicación. Como dato curioso añadiré que el consistorio presidido por Miguel Torres no pudo ejecutar totalmente su presupuesto. Tras el pronunciamiento militar encabezado por el general Primo de Rivera, un Real Decreto de fecha 30 de septiembre de 1923 disolvió todos los Ayuntamientos de España.
Conclusiones
Si nos limitásemos a analizar las frías cifras del presupuesto municipal, poco podríamos saber de la situación en que vivían los vecinos. No son muchos los datos que podemos manejar, pero los que disponemos nos permitirán extraer algunas conclusiones.
Por ejemplo, el mismo presupuesto nos informa sobre los salarios de los funcionarios. El secretario disponía de unos ingresos de 7 pesetas diarias; un salario que lo convertía en un potentado si se le compara con las 2’50 pts del oficial 1º, o las 1’25 pts. del alguacil. Los trabajadores del campo no se hallaban en mejor situación. Los jornales oscilaban entre las 3 y las 5 pesetas; pero, claro, no se trabajaba todos los días. ¿Qué podía hacer una familia obrera con dichos ingresos?
Podremos obtener una respuesta analizando los precios de los artículos de consumo. Según datos de marzo de 1924, proporcionados por los ayuntamientos de algunos pueblos del entorno como Júzcar o Alpandeire, los precios medios de los artículos de primera necesidad eran los siguientes: pan, 0’50 pts/kg; huevos, 3’00 pts/docena; aceite, 2’25 pts/ l; arroz, 0’90 pts/kg; lentejas, 1’00 pts/kg; patatas, 0’40 pts/kg; garbanzos, 1’25 pts/kg; azúcar, 1’95 pts/kg; leche, 0’50 pts/l; carne de cabra, 3’00 pts/kg; sardinas, 1’25 pts/kg y carbón vegetal, 3’00 pts/arroba.
Dejo a las amas de casa la tarea de calcular cuánto costaría en aquellos tiempos poner sobre la mesa un cocido para 6 personas. Pero aún para los más legos, entre los que me incluyo, es evidente que para que la familia almorzase un buen cocido con su correspondiente pringada no bastaría el jornal del padre. ¿Qué comer el resto del día? ¿Cómo atender los demás gastos?